Resumen corto:
Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) y Codelco formalizan fusión en el Salar de Atacama, efectiva desde 1 de enero de 2025, tras acuerdo y condiciones pendientes, con impacto en dividendos y estados financieros.
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Docusign Envelope ID: 0113CB83-D7FA-4078-BAB4-550D47909F06
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Santiago, 2 de diciembre de 2025
Señora
Solange Bernstein Jáuregui Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
VIA CMF SUPERVISA
Ref.: INFORMA HECHO ESENCIAL
Señora Presidenta:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores, a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N 0 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y estando debidamente facultado, informo en carácter de hecho esencial de Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A. (la “Sociedad), lo siguiente:
En relación a los hechos esenciales de fechas 27 de diciembre de 2025, 20 de marzo de 2024 y 31 de mayo de 2024, con esta fecha se materializó la asociación entre la Sociedad y Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) para el desarrollo minero, productivo, comercial, comunitario y ambiental del Salar de Atacama, mediante la fusión por absorción (la Fusión) de la filial de Codelco, Minera larar SpA, en la filial de la Sociedad, SQM Salar SpA (la que, en el mismo acto de la Fusión, cambió su razón social a Nova Andino Litio SpA).
La Fusión se materializó en términos sustancialmente iguales a los contemplados en el Acuerdo de Asociación firmado el 51 de mayo de 2024, que fuera informado en el hecho esencial de la misma fecha, y cuyo texto fuera publicado en el sitio web: httos:1r.sam.comesinformacion-relacionada-la-negociacion-con-codelco, salvo por el hecho de que, estando pendiente el pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el recurso de apelación presentado por Inversiones TLC SpA bajo el Rol N* 52.750-2025 en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 11 de noviembre de 2025, dictada en la causa contencioso administrativo Rol N* 508-2024, que rechazó el reclamo de llegaldad deducido por Inversiones TLC SpA contra la Resolución Exenta N*6.441, de 15 de julio de 2024, pronunciada por la CMF, las partes han optado por sujetar la Fusión a una condición resolutoria.
Habiéndose cumplido o renunciado las condiciones suspensivas descritas en el Acuerdo de Asociación, las preferencias y derechos económicos de las acciones Serie A (Codelco) y las acciones Serie B (SQM S.A.), descritas en dicho acuerdo, comenzaron a regir a partir del 1 de enero de 2025, tal como ha sido informado en los estados financieros consolidados de la Sociedad (Notas 1.6, 19.5 y 20.8). Entre los derechos económicos que se establecen en el Acuerdo de Asociación, se considera la distribución y pago de Docusign Envelope ID: 0113CB83-D7FA-4078-BAB4-550D47909F06
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EZ dividendos de acuerdo con la metodología establecida en el mismo acuerdo. La Sociedad y Nova Andino Litio SpA se encuentran trabajando en la determinación de los dividendos a repartir de acuerdo a la metodología antes mencionada, junto con la revisión de otros efectos contables producto de la Fusión, los cuales quedarán debidamente reflejados en los estados financieros anuales consolidados de la Sociedad para el año 2025 y en los estados financieros de Nova Andino Litio SpA.
Sin otro particular, le saluda atentamente, ¿Firmado por: ( KE Ra) ererte Géneral Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa Electrónica de Chile New York Stock Exchange Securities and Exchange Commission The Bank of New York Mellon Depósito Central de Valores S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f4afb6f323fcad0f99943b319884ef54VFdwQmVVNVVSWGxOUkd0M1RXcGpkMDEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1766848801