Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

LIBERTY MUTUAL SURETY SEGUROS CHILE S.A.: LIBERTY MUTUAL SURETY SEGUROS CHILE S.A. 2025-12-31 T-13:45

L

Resumen corto:
Liberty Mutual Seguros Chile firma contrato de cesión de cartera de seguros de garantía con HDI Seguros, tras negociación iniciada en junio 2025 y formalizada en diciembre 2025, con un valor variable según pólizas cedidas.

**********
Docusign Envelope ID: 97F3885C-AF75-464D-AFB2-5FF4699F1099

HECHO ESENCIAL LIBERTY MUTUAL SURETY SEGUROS CHILE S.A.

Santiago, 31 de diciembre de 2025

Señora

Solange Berstein Jáuregui Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Presente

Ref.: Informa Hecho Esencial que indica.
De nuestra consideración:

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 inciso 2 de la Ley 18.045 y en las Circulares N* 662 y 991, ambas de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF o la Comisión), y debidamente facultado y en representación de Liberty Mutual Surety Seguros Chile S.A. (la “Sociedad), lo siguiente:

Según fue informado a la CMF mediante hechos esencial reservado de fecha 30 de junio de 2025, en sesión ordinaria de Directorio celebrada con fecha 27 de junio de 2025, el Directorio tomó conocimiento de una eventual operación con HDI Seguros S.A. (“HDI y, conjuntamente con la Sociedad, las Partes) para la adquisición por parte de la Sociedad de parte del negocio de seguros de garantía de HDI compuesto por una cartera de pólizas de seguro de garantía y sus correspondientes contrafianzas y garantías accesorias, según corresponda (la Parte del Negocio de Seguro de Garantía), sujeto a que las Partes negociaran y llegaran a acuerdo en términos satisfactorios para ambas respecto de los términos y condiciones específicos de la transacción, e instruyó por unanimidad a la administración iniciar la negociación de uno o más contratos preparatorios yo definitivos para llevar a cabo la misma. Asimismo, el Directorio de la Sociedad instruyó a la administración, en el evento que la Sociedad acordara con HDI los términos específicos de la transacción, adoptar todas las medidas de publicidad necesarias para comunicar dicho hecho como hecho esencial a esta Comisión en caso de que así correspondiera.

Luego de negociaciones, la Sociedad y HDI celebraron un Contrato de Promesa de Cesión de Cartera mediante escritura pública de fecha de 30 de diciembre de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, bajo el repertorio N* 114.958-2025 (el Contrato de Promesa).

Conforme al Contrato de Promesa, HDI prometió vender, ceder y transferir a la Sociedad, quien prometió comprar, aceptar y adquirir para sí, la Parte del Negocio de Seguro de Garantía, sujeto al cumplimiento de las exigencias establecidas en la Circular N* 925 de la CMF (Circular 925), incluyendo la autorización de la transacción por parte de la CMF, y sujeto a las demás condiciones, términos y plazos establecidos en el Contrato de Promesa.

Docusign Envelope ID: 97F3885C-AF75-464D-AFB2-5FF4699F1099

La cesión de la Parte del Negocio de Seguros de Garantía (el Contrato de Cesión Definitivo), una vez cumplidas las condiciones copulativas suspensivas contenidas en el Contrato de Promesa, producirá todos sus efectos legales a contar de las cero horas del mismo día en que las Partes hayan celebrado el Contrato de Cesión Definitivo (la Fecha de la Cesión). De conformidad con el Contrato de Promesa, los contratos de pólizas de seguros de garantía que, entre otros, hayan presentado siniestros con anterioridad a la Fecha de la Cesión o que su periodo de vigencia se encuentre vencido a la Fecha de la Cesión, no serán considerados para efectos de la cesión a la Sociedad y, por lo tanto, no formarán parte del Contrato de Cesión Definitivo. El precio a pagar por HDI a la Sociedad por la Cesión de la Parte del Negocio de Seguro Garantía, en conformidad a lo indicado en el Contrato de Promesa, se determinará en la Fecha de Cesión en función de las pólizas de seguro de garantía que sean efectivamente cedidas a la Sociedad en esa fecha.

Atendido lo expuesto, la Sociedad ha decidido comunicar a la CMF el cese del carácter reservado conferido a los acuerdos adoptados por la Sociedad, comunicados por el hecho reservado antes referido.

Finalmente, informamos que la Sociedad mantendrá a la CMF, a los asegurados, afianzados, terceros garantes, clientes y mercado en general, debidamente informados de cualquier hecho relevante que se produzca con ocasión del Contrato de Promesa.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Vanilla Espinona

Daniela Espinoza Saavedra Gerente General LIBERTY MUTUAL SURETY SEGUROS CHILE S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=93ef45c39c11007f0159c74d2f4c081cVFdwQmVVNVVSWGxOUkd0NFRVUkpNazFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1767199801

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Archivo

Etiquetas

20 (558) 27 (3688) 1616 (1411) 1713 (1014) Actualizaciones (19516) Cambio de control (742) Cambio de directiva (10129) Cambio de propiedad (742) Colocación de valores (2125) Compraventa acciones (1501) Dividendos (13805) Emisión de valores (2125) fondo (8341) Hechos relevantes (19514) importante (6135) IPSA (5200) Junta Extraordinaria (6543) Junta Ordinaria (12877) Noticias generales (19515) Nueva administración (10129) Nueva sociedad (733) Otros (19510) Pago de dividendos (13553) Reorganización (733) Reparto de utilidades (13553) Toma de control (742) Transacciones con interés (694) Transacciones con personas relacionadas (694) Transacciones relacionadas (694) Transacción activos (1501)