Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

HDI SEGUROS S.A. 2025-12-31 T-13:45

H

Resumen corto:
HDI Seguros S.A. y Liberty Mutual firmaron un acuerdo de cesión de cartera de seguros de garantía, sujeto a autorización de la CMF, tras negociaciones iniciadas en julio 2025 y formalizadas en diciembre 2025.

**********
SEGUROS

HECHO ESENCIAL HDI SEGUROS S.A.

Santiago, 31 de diciembre de 2025

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Presente Presente

Ref.: Informa hecho esencial que indica.
De nuestra consideración:

Por medio de la presente, en virtud de lo establecido en las Circulares N* 662 y N* 991 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF o la *Comisión), debidamente facultado y en representación de HDI Seguros S.A. (la Compañía) informo a usted, en carácter de hecho esencial, lo siguiente:

Según fue informado a la Comisión mediante hecho reservado de fecha 30 de julio de 2025, HDI Seguros S.A. y Liberty Mutual Surety Seguros Chile S.A., (conjuntamente, las Partes) celebraron un acuerdo de confidencialidad con motivo del inicio de conversaciones de carácter comercial, con el fin de acordar las condiciones que permitan que HDI Seguros S.A. efectúe un traspaso de parte de la cartera de seguros de garantía a Liberty Mutual Surety Seguros Chile S.A.

Luego de las negociaciones, mediante escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, bajo el Repertorio N*
114958-2025, HDI Seguros S.A. y Liberty Mutual Surety Seguros Chile S.A., celebraron un Contrato de Promesa de Cesión de Cartera.

Conforme al referido Contrato de Promesa, la Compañía prometió vender, ceder y transferir a Liberty Mutual Surety Seguros Chile S.A., quien prometió comprar, aceptar y adquirir para sí, Parte del Negocio de Seguro de Garantía, sujeto al cumplimiento de las exigencias establecidas en la Circular N* 925 de la CMF y a los términos y plazos establecidos en el referido Contrato.

Una vez obtenida la autorización especial por parte de la Comisión y cumplidas las condiciones normativas y las contenidas en el Contrato de Promesa, la cesión de Parte del Negocio de Seguros de Garantía producirá todos sus efectos a contar de las cero horas del mismo día en que las Partes hayan celebrado el Contrato de Cesión Definitivo.

Atendido lo expuesto, la Compañía ha decidido comunicar a la Comisión el cese del carácter reservado conferido al acuerdo adoptado por la Compañía, comunicado por el hecho reservado antes referido.

Sin otro particular, saluda atentamente,

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a947f034eca61b7cb4d851d6fa53c962VFdwQmVVNVVSWGxOUkd0NFRVUkpNazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1767199801

Por Hechos Esenciales
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