Resumen corto:
HDI Seguros actualiza su Política de Operaciones con Partes Relacionadas, aprobada el 15.12.2025, con monto máximo por reaseguro de USD 100 millones y operaciones recurrentes que no superen el 10% del activo.
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SEGUROS
HDI SEGUROS S.A.
HECHO ESENCIAL
Santiago, 17 de diciembre de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref: Hecho esencial – Actualización Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Directorio de HDI Seguros S.A., y conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, comunicamos a usted, en carácter de Hecho Esencial, que en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2025, el Directorio acordó actualizar la Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, en cumplimiento de lo establecido en la Norma de Carácter General N*501.
Se adjunta copia de la versión actualizada de la referida Política, la cual también se encuentra disponible en el domicilio social y en nuestro sitio web: www.hdi.cl
Sin otro particular, saluda atentamente
SEGUROS
POL_CUFIS006_003
Politica de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas
FECHA
VERSIÓN | APROBACIÓN N* ACTA RESPONSABLE CAMBIOS DIRECTORIO
Carlos López, Gerente de Contraloría y Riesgo Carlos López, Gerente de Contraloría y Riesgo Carlos López, Gerente de Contraloría y Riesgo
1.0 22.08.2024 $389 Primera versión
1.1 27.11.2024 $393 Cambio de formato HDI
2.0 15.12.2025 H408 Actualización de Política
POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS De “]
CÓDIGO FECHA DE APROBACIÓN POL_CUFIS006_003 15.12.2025 ÍNDICE . INÍTOAUCCIÓN c.ccooccoccnocononononccnncnnonnrononnnnnronnronnnrnnn rra rennnrnnnrrnnennrennnrnnnrenarenanrnannenns 3 IL… ODjetiVO……ooccconcnncccncnnccconcncnnnccnnononnnnonnnnnncnnnnancnnnnnnronnnnnrnnnannrennnnnrrnnananennnnancnnnnnn 3 NN A 4 IV. Gestión de RiesgoS…..cooccccccocccocccnoconnconnncnnnnanonanonnronnnnnnnnnnrnnnrnnrennrnnnrnanenanennnenans 4
V. -Justificación de contar con la Política de habitualidad…………………o…oooo….. 4
VI. Características y condiciones de las operaciones que sean realizadas en virtud de la Política de habitualidad ……………..oocoocconnoccccnnoncccnconcconcnaroaronaroncnancnnnnns 5 1 ODPReraciOoNeS ccccccccccccncconoccnoconoconnnonnnonnrcnnnnnn rra nnnnn nan nn nn RD nn RnnnRnnnRRnnRRnnRRnnRnnrrnrrnnrrnnnrnnrennrenarinnninaninn 5 2 Monto MáxiMO pOr OPEraciÓnN: …ooccocccocccocccccccnnnccnnccnnccnnconnronnronnronnronnronnrcnnnrnnnrnnnrnnnrnnnrnnaronanonanos 5 3 Carácter de Ordinaria de la operación en consideración al giro social. ……………..o..cc.oomo….. 6 VIl. Vigencia y mecanismos de CONtPOL ……oococcccccnncccccnnnoncconcnanncnonanoncnancnarnanenannans 6 VIll. Encargado de CUMpliMienNto ……cooccocnocccnnnnococccnnnccnonannnccnncnnnnanonaronrnnnnnnrnanenannnns 6 IX. Mecanismos de divulgacióÓn: …..ooocconcccnncccnocccncccnnconancnnnnnncnanonaronaronnnnancnanenanenass 7
X. Sanciones por IncuMpliMiento………..oocconcocccccconnccccnncncnonaconcnoncnnrnaronanoncnanenannnns 7 Xl. Frecuencia de Revisión y Actualización ……..oooccoccccnciocncccnnocncncnonarennnonnnnanonanonas 7 POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS De DI CÓDIGO FECHA DE APROBACIÓN
POL_CUFISO06_003 15.12.2025
INTRODUCCIÓN
El Artículo 147 inciso primero de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece que una sociedad anónima abierta podrá celebrar operaciones con partes relacionadas (OPR) cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación y cumplan con los 7 requisitos expresamente detallados en la referida disposición.
Por su parte, el inciso segundo del referido artículo se refiere a las operaciones con partes relacionadas que podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 a 7 del inciso primero, previa autorización del directorio, y que a modo de resumen son las siguientes:
a) Aquellas operaciones que no sean de monto relevante. Señalando que se entiende que es de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social siempre que el acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Agrega que se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.
b) Aquellas que, conforme a la Política de operaciones habituales aprobada por el directorio, sean ordinarias en consideración al giro social. Estableciendo, además, que la Política referida no podrá autorizar la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la sociedad.
c) Aquellas operaciones entre personas jurídicas en las cuales la sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte.
Para los efectos de esta Política, se considerará como Operaciones con Partes Relacionadas toda negociación, acto, contrato u operación en que intervenga la sociedad y alguna de las siguientes personas:
1. Una o más personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de la ley N* 18.045.
2. Director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
3. Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.
4. Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo
147.
5. Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos dieciocho meses.
OBJETIVO
De conformidad a lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, en relación con artículo 171 de Reglamento de Sociedades Anónimas, se faculta al Directorio para fijar y aprobar la Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas (la Política), la que, además, deberá cumplir con la NCG 501 que establece las menciones mínimas de la Política.
La presente Política tiene por objeto determinar las operaciones habituales de HDI Seguros S.A. que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1) a 7) del inciso primero del citado artículo 147 de la Ley sobre POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS De DI CÓDIGO FECHA DE APROBACIÓN
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Sociedades Anónimas, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración y no se comprometa más del 10% del activo de la sociedad.
IN. ALCANCE
Esta Política es aplicable para HDI Seguros (la Compañía o la Sociedad). Aplica a todas las operaciones habituales que la Compañía celebre con partes relacionadas, vinculadas a su giro social yo que digan relación con actividades que sean afines o complementarias al giro, siempre que tengan por objeto contribuir al interés social, y se ajusten en su precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado al momento de su ejecución.
Los lineamientos establecidos en la presente Política tienen el carácter de obligatorios para toda la organización, por lo que su cumplimiento deberá ser una conducta imperante en todo momento del actuar del personal. Conforme a lo establecido por el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, la presente Política se encontrará a disposición de los accionistas de la compañía en las oficinas sociales y en su sitio de internet.
Las operaciones en referencia se entenderán como habituales independientemente de su monto, plazo O vigencia, sin importar si su contratación es por períodos mensuales, semestrales, anuales o por un plazo menor o mayor a los anteriores, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad, la frecuencia y similitud de estas operaciones con aquellas operaciones, actos yo contratos que la compañía efectúe o haya efectuado en el pasado, en forma ordinaria y frecuente y que sean necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente tanto las operaciones como su giro.
Para efectos de la presente Política, se deja constancia que el objeto exclusivo de la sociedad es asegurar a base de primas los riesgos comprendidos dentro del primer grupo de la clasificación del artículo octavo del DFL N* 251 del año 1931, sobre Compañías de Seguros, y cubrir cualquier otro riesgo que autorice la ley.
IV. GESTIÓN DE RIESGOS
La gestión de riesgos para HDI en Chile está regulada por la Estrategia de Gestión de Riesgos, la cual es revisada y aprobada anualmente por el Directorio.
Para implementar la Estrategia de Gestión de Riesgos, el Comité de Riesgos revisa y aprueba anualmente el Estándar de Evaluación de Riesgos y Controles, el cual detalla el proceso para elaborar la matriz de riesgos: identificar los riesgos, evaluar su riesgo inherente, definir los controles, hacer seguimiento a su implementación, evaluar el riesgo residual, entre otros.
En base a lo indicado, el riesgo asociado a las operaciones con partes relacionadas bajo esta Política consiste en que dichas operaciones se realicen sin cumplir lo dispuesto en el acápite VI referido a las Características y Condiciones que deben observarse para que puedan ejecutarse conforme a la Política de Habitualidad.
V. JUSTIFICACIÓN DE CONTAR CON LA POLÍTICA DE HABITUALIDAD
El Directorio de la Sociedad ha definido contar con una Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas como parte de una estrategia clave para proteger los intereses de sus accionistas, fomentar la transparencia y buenas prácticas de responsabilidad corporativa, mitigar eventuales conflictos de interés, resguardar el patrimonio social y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
Además, considerando que la Compañía forma parte de un grupo internacional, en el desarrollo de su POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS De DI CÓDIGO FECHA DE APROBACIÓN
POL_CUFISO06_003 15.12.2025 actividad puede aprovechar sinergias en distintos ámbitos del negocio, mejorando la eficiencia operativa y obtener mejores condiciones competitivas en calidad, precio y disponibilidad para desarrollar sus procesos, con el fin de entregar los mejores resultados para sus accionistas.
Esta Política permitirá optimizar la gestión del Directorio, reservando a su conocimiento, aquellas operaciones con partes relacionadas que sean relevantes, sin perjuicio que este pueda conocer cualquiera de estas operaciones, cuando lo estime conveniente.
VI. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS OPERACIONES QUE SEAN REALIZADAS EN VIRTUD DE LA POLÍTICA DE HABITUALIDAD
1 OPERACIONES “= Celebración de contratos de seguros o reaseguros (incluyendo fronting) con empresas del grupo, en orden a asegurar o reasegurar a base de primas, los riesgos de pérdida o deterioro de las cosas o del patrimonio, en conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 8 del DFL N* 251 del Ministerio de Hacienda del año 1931, con o sin la intermediación de corredores de seguros y reaseguros y mediante medios presenciales o comunicación a distancia, contratos con entidades dedicadas a la intermediación, promoción de seguros a través de sus canales de venta. Contrapartes: empresas de reaseguros y corredores de reaseguros: Talanx AG, Hannover Re, HDI Global, Talanx Reinsurance Broker GMBH.
“= Celebración de contrato(s) de arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles para el funcionamiento de la compañía. Contrapartes: Inversiones HDI Limitada.
“= Realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones propia O fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero; Contrapartes: Talanx AG, Inversiones HDI Limitada.
“= La contratación de servicios recibidos por HDI Seguros de miembros o empresas del grupo referentes a asesorías profesionales, ejecutivas y de gerenciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a las operaciones del giro de la sociedad, como asimismo materias económicas, comerciales, financieras, contables, tributarias, legales, de inversión y administración de cartera, a la gestión de procesos de suscripción, determinación de precios, siniestros y de recursos humanos, telecomunicaciones, data center, servicios de Tl, licencias de software y transferencia de datos.
Contrapartes: Inversiones HDI Limitada, directores, HDl Seguros Colombia.
“= Convenios de atención reciproca de siniestros bajo coberturas de responsabilidad civil internacional con aseguradoras del grupo: Contraparte: HDI Seguros Brasil “= Otras operaciones con Partes Relacionadas que en conformidad al artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas se encuentran excluidas de los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del referido artículo.
“= Sin perjuicio de las operaciones señaladas con las contrapartes indicadas, se deja constancia que las operaciones descritas, consideradas habituales, podrán ser celebradas con cualquiera de las entidades, nacionales o extranjeras que formen parte del Grupo Talanx.
2 MONTO MÁXIMO POR OPERACIÓN:
El monto máximo por operación habitual en contratos de reaseguro será de 100 millones de dólares. El Directorio, justifica este monto debido a la naturaleza de este tipo de operaciones, las que involucran montos elevados, que podrían superar el 1% del activo de la sociedad o el 10% de los ingresos totales de la Compañía del ejercicio inmediatamente anterior.
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Para otro tipo de operaciones, el monto no podrá ser superior al 1% del activo de la sociedad o superior al 10% de los ingresos totales de la Compañía del ejercicio inmediatamente anterior.
3 CARÁCTER DE ORDINARIA DE LA OPERACIÓN EN CONSIDERACIÓN AL GIRO SOCIAL.
Para cada tipo de operación señalada en el V.1 precedente, se considera que contribuye al giro social yo se relaciona con actividades que sean afines o complementarias al giro, y en consecuencia se justifica que sea incluida en la Política de habitualidad, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) tener términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración.
b) ser recurrentes: haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años O haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática.
c) no tener efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad. Según los definidos en la NCG 501 reputa como como operación con efecto relevante ¡) las que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la entidad o en el marco de una fusión de sociedades, y li) las que puedan comprometer equivalente a más del 30% de ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior social.
VII. VIGENCIA Y MECANISMOS DE CONTROL
La presente Política ha sido sometida a un proceso de revisión y visto bueno por parte de la Gerencia de Contraloría y Riesgo y aprobada en sesión de directorio.
Se ha definido mantener un control de identificación, verificación, aprobación y registro de las operaciones con partes relacionadas que se enmarquen bajo esta Política, a través de un Registro y Revelación de Transacciones con Partes Relacionadas, a cargo de la Subgerencia de Control Financiero y Subgerencia de Riesgos
La aprobación de firma y autorización para publicación de la Política ha sido delegada al Gerente de Contraloría y Riesgo, en su calidad de Secretario del Directorio.
Esta Política entra en plena vigencia a partir de su aprobación, sin carácter retroactivo, salvo disposición expresa en este documento.
La responsabilidad en su elaboración y actualización de esta Política recae en la Gerencia de Contraloría y Riesgo y la Gerencia Legal.
VIII. ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO
El Directorio de la Compañía ha designado a la Gerencia de Contraloría y Riesgos como responsable de verificar y comprobar los mecanismos de control que ha establecido la Sociedad conforme a lo señalado en el numeral precedente.
La Gerencia de Contraloría y Riesgos reporta directamente al Directorio, sin dependencia de otras áreas, y de informar en forma directa y periódica al menos semestralmente sobre el cumplimiento de los mecanismos de control antes identificados.
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CÓDIGO FECHA DE APROBACIÓN
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IX. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN:
La presente Política estará disponible en el domicilio social y en el sitio web de la Compañía www.hdi.cl y asimismo se mantendrá a disposición de manera interna en el sitio de intranet corporativa htto:intranet.hdi.clcontraloria-y-riesgo
X. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Se aplicarán las sanciones según lo establecido en: “= Reglamento Interno.
“=- Código de Conducta.
XI. FRECUENCIA DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
La Política será revisada al menos una vez al año o cuando existan cambios internos o externos que ameriten su modificación o cuando la Administración lo considere necesario.
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