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CMF crea formulario sobre operaciones realizadas en cámaras de compensación de pagos de bajo valor. 2026-01-07 T-17:50

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Resumen corto:
CMF establece nuevo formulario para reporte de CPBV con 5 registros; consulta pública con 4 administradoras entre feb-mar 2025; reporte obligatorio desde feb 2026 con datos de dic 2025 y ene 2026.

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7 de enero de 2025.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III.H.6 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (BCCH) y el artículo 82 de la Ley N°18.840, ha establecido un nuevo mecanismo de reporte para las Cámaras de Pagos de Bajo Valor (CPBV).

Con el propósito de reforzar las disposiciones de la Norma de Carácter General N°489, la CMF ha implementado un formulario que permitirá monitorear las órdenes de pago aceptadas para compensación e identificar las posiciones netas de las instituciones participantes. Además, permitirá supervisar las garantías por ciclo, así como los requisitos de liquidez y capital mínimo de los administradores de cámara, necesarios para asegurar el perfeccionamiento de las órdenes de pago.

El formulario recogerá información asociada a órdenes de pago compensadas por ciclo de operación a través de 5 registros:

  1. Órdenes de pago aceptadas para compensación.
  2. Resguardos financieros constituidos por los participantes.
  3. Requisito de liquidez del administrador de cámara.
  4. Requisito de capital del administrador de cámara.
  5. Proyectos Experimentales.

Entre el 3 de febrero y el 20 de marzo de 2025, la CMF realizó una consulta pública, recibiendo comentarios de cuatro administradoras de CPBV. El análisis y resumen de estas observaciones se encuentra disponible en el informe normativo asociado.

Las administradoras que cuenten con su respectiva autorización de funcionamiento y se encuentren operando deberán reportar este formulario a partir de febrero de 2026, con información a diciembre 2025 y a enero 2026. En caso de no encontrarse aun en operaciones, deberán comenzar a reportar en el mes posterior al inicio de éstas.

El detalle de la norma emitida así como el respectivo Informe Normativo, se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web institucional.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-102573.html

Por Hechos Esenciales
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