Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CGE TRANSMISION S.A. 2026-01-29 T-16:30

C

Resumen corto:
CGE Transmisión aprobó el 29/01/2026 una política de operaciones habituales con partes relacionadas, con monto máximo de 20,000 UF por operación y límites del 1% del patrimonio social, para agilizar procesos y mantener eficiencia.

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ee

Transmisión

HECHO ESENCIAL CGE TRANSMISIÓN S.A.

Sociedad Anónima Abierta Inscripción Registro de Valores N*1.204

Santiago, 29 de enero de 2026

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero

Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N*1449 Presente

REF.: COMUNICA HECHO ESENCIAL

Para su consideración:

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y 10* de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores, así como lo establecido en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), encontrándome debidamente facultado y en representación de CGE TRANSMISIÓN S.A., comunico a usted, con carácter de hecho esencial, que, con esta fecha, el Directorio de CGE TRANSMISIÓN S.A. aprobó la actualización de la Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, de conformidad con lo previsto en el literal b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N*501 de la CMF, política que se anexa a esta comunicación.

Esta política está a disposición de los interesados y del público en general en las oficinas de CGE TRANSMISIÓN S.A. y en la sección Quiénes Somos del sitio web www.cgetransmision.cl.

Saluda atentamente a Usted,

CGE Transmisión S.A.

ERNESTO Firmado digitalmente

JAVIER por ERNESTO JAVIER

PENAFIEL MORGAN PENAFIEL Fecha: 2026.01.29

MORGAN 15:55:44 -03’00’ Ernesto Peñafiel Morgan Director Servicios Jurídicos y > ee 7

Transmisión

Política de Operaciones Habituales entre Partes Relacionadas PC.CGETx.SJ.COR.001.2024

CEC (

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1. Identificación del DOCUMEnto……….o.oocoroccorocnonoroccorocnoroccororoonorocnorornororcororornorornorornorororcarorcarccnonoso 2 2 ODJEtiVO…….o.oocococcorococnonororocconororocorcorororconorororonorororconorororornorororornoco rones coco rororconorororonorororcnocarroso 2 A (0 AAA 3 4 DIrectriC€sS……o.oocoococcocccnoncoccnnoncononconconcnroncoronnorcoronrorcorcnnorconcnrorcorcnrorcoronrncononrorconcnroncoroncncancnconcns 3
5. ReferenciaS ……oococococcocororocnocororecnocorororornorororconorororoonorororornororororcocororor cono roror cono rororconocororccnocaronoso 16 6 Aprobaciones…….oocococcococorocccnocororocnocororonocororornocororornocororor nono roror ono rororconorororconorororconocarororconanos 16

Control de Cambios………ooooococcooccocnocnnonconcoccoccoocooccoccoccnoncoccocrorrnoncoccocrorrorcoocccrocrconcoccccnccconcnonnss 16 ÁANOXO ccoccococococcoconoconcononoconcncororcncncorororcncnrororcncnrororncnrororncncorororcncarororcncarororcncnraroroncncarororcncararoroncncanos 17

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Identificación del Documento

Identificación de la política POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES ENTRE PARTES RELACIONADAS N*2

Políticas relacionadas Política de Conflictos de Interés y

Partes Relacionadas- Edición N* 1 de fecha 29 de noviembre de 2023.
Política de Prevención del Delito Código ético

Política de Gestión de Contratos

Responsable de aprobación Directorio

Dueño Funcional Servicios Jurídicos

Período de revisión Enero – 2026 Objetivo

El objetivo principal de esta política es establecer las operaciones que, siendo ordinarias en consideración al giro social de CGE TRANSMISIÓN S.A. (en adelante, la Compañía, Empresa Oo CGE Tx), podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas, las cuales no se encontrarán sujetas a los requerimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social de la Compañía y que se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de aprobación y celebración.

CGE Tx es una empresa dedicada a la transformación y transporte de energía eléctrica, con una presencia significativa en los segmentos de transmisión zonal y dedicada, abarcando el conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte del sistema eléctrico.

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Alcance

Este documento contiene los lineamientos mínimos que debe considerar la Compañía para su gestión de operaciones habituales entre partes relacionadas.

La presente política es de aplicación general, comprende a toda la Empresa, y considera el involucramiento y compromiso de todo el personal, independientemente de su rango, función O localización.

Los dueños de procesos, encargados y personal, deberán contribuir activamente para cumplir con los lineamientos establecidos en la presente política. Adicionalmente, deberán participar de las pruebas, capacitaciones y entrenamientos requeridos, junto con apoyar la mejora continua a través de la implementación de planes de acción.

Directrices

.. Justificación de la necesidad de contar con la política de habitualidad

El Directorio considera necesario contar con esta política de habitualidad (en adelante, la Política de Operaciones Habituales o la Política) por las siguientes razones y circunstancias particulares: . Existen operaciones que realiza la Compañía con partes relacionadas (en adelante, OPR) que son ordinarias y reiteradas, y que debido a su habitualidad requieren ser excluidas del procedimiento tradicional de aprobación de OPR establecido en el artículo 147, numerales del 1 al 7 de la Ley N*18.046, sobre Sociedades Anónimas.

il. En ese sentido, es necesario implementar una Política de Operaciones Habituales que respalde el procesamiento de las OPR habituales y recurrentes que, aunque son consideradas ordinarias en relación con el giro social de la Compañía y contribuyen al interés general de la misma, requieren de un procedimiento simplificado y rápido para su tramitación. Este procedimiento excepcional permitirá llevar a cabo estas operaciones de manera eficiente, evitando las demoras y costos asociados al proceso de aprobación estándar.

Hi. Al implementar una Política de Operaciones Habituales, la Compañía puede establecer criterios claros y predefinidos para identificar qué transacciones pueden ser consideradas como OPR. Estos criterios pueden incluir el tipo de transacción, el monto involucrado, la frecuencia con la que se realiza, entre otros factores relevantes. Una vez que una transacción cumple con los criterios establecidos, se puede aplicar un procedimiento simplificado de aprobación, que permite agilizar su tramitación sin comprometer la integridad y los controles internos de la Compañía.

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En línea con lo anterior, es necesario contar con esta Política por razones de eficiencia de la Compañía, entre las cuales destacan las siguientes: e Optimiza el uso de recursos y reducción de costos de transacción tanto para la Compañía, sus accionistas y como para las partes relacionadas involucradas en las gestiones administrativas relacionadas a la aprobación de dichas operaciones.

e Contribuye a una respuesta más rápida a las necesidades de los clientes, pudiendo llevarse a cabo transacciones relacionadas con la adquisición de equipos y tecnologías necesarias para que la transmisión de energía eléctrica se realice de manera más eficiente y sin demoras innecesarias; e Facilita la materialización de economías de escala o de ámbito que generen eficiencias entre empresas del mismo grupo empresarial de la Compañía aprovechando las sinergias existentes entre la Compañía y sus personas relacionadas, o cuya materialización sea imprescindible o eficiente para la realización del giro de las actividades principales de las empresas que forman parte del grupo empresarial de la Compañía, especialmente mediante la prestación o recepción de servicios y de suministro.

En síntesis, la justificación de contar con esta Política de Operaciones Habituales se basa en la necesidad mantener la eficiencia operativa y de utilización de recursos, la reducción de costos, la satisfacción del cliente y la adaptabilidad a las cambiantes demandas energéticas, debido a que la simplificación de los procesos de aprobación de OPR optimiza el desarrollo del giro de la Compañía y le permite mantenerse a la vanguardia en la industria de transmisión de energía eléctrica.

ll. Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la Política de Operaciones Habituales

A continuación, se describen cada una de las características y condiciones que deben cumplir las operaciones para que puedan ser realizadas al amparo de la presente Política.

En la tabla N*1 de esta Política, se detalla cada una de las operaciones, incluyendo una descripción de las mismas, el tipo de contraparte con la cual se pueden celebrar, los montos máximos junto con una explicación razonada de por qué el directorio de la Compañía considera que el tipo de operación respectiva contribuye al giro social y justifica su inclusión en la presente Política.

Monto máximo de la operación El monto máximo por operación, para que pueda ser efectuada en el marco de esta Política es de 20.000 Unidades de Fomento por transacción, siempre que dicho monto sea inferior al 1% del patrimonio social.

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Sin perjuicio de lo anterior, este monto puede ser superior al 1% del activo de la Compañía O al 10% de los ingresos totales, de los estados financieros consolidados, del ejercicio inmediatamente anterior, en los casos en que sea una transacción asociada a pagos de transmisión o de compra y venta de energía, compensaciones, entre otras de igual naturaleza, debido a que tales operaciones se realizan obligatoriamente en el marco de la industria de la energía y su ejecución, términos y condiciones se encuentra regulada.

Carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro social

En conformidad con lo dispuesto en la letra b) del último inciso del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, se entenderá por operaciones habituales aquellas que se celebren dentro del giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Compañía.

Las operaciones descritas, revisten en carácter de ordinarias en atención a que: e Se trata de operaciones recurrentes, es decir, que se celebran en el marco de contratos de tracto sucesivo, de ejecución diferida o de renovación automática, o bien se han celebrado a lo menos una vez cada 18 meses en los últimos 3 años.

e Dicen relación con el giro social de la Empresa, es decir, la transmisión de energía eléctrica ya sea suministrando bienes o servicios necesarios para transmitirla, o bien permitiendo a la Empresa eficiencia operativa, generación de sinergias y economías de ámbito entre la Compañía y las entidades relacionadas, experiencia y conocimiento especializado, enfoque en el negocio principal y colaboración interna en la Compañía.

e Las operaciones enmarcadas en esta Política no pueden tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Compañía, como, por ejemplo, las que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometieran la solvencia de la Compañía o en el marco de una fusión de sociedades, o como las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Compañía.

En relación con la realización de operaciones dentro de una cuenta corriente mercantil y tesorería centralizada o cash pooling, son consideradas dentro de la presente Política debido a su carácter ordinario. Estas operaciones son de vital importancia para el manejo diario de las finanzas del grupo empresarial al que nuestra Compañía pertenece. La cuenta corriente mercantil y tesorería centralizada juegan un rol crucial al simplificar y agilizar una variedad de transacciones financieras habituales, tales como pagar a proveedores, pagar remuneraciones, realizar transferencias internas, gestionar préstamos y anticipos, administrar las finanzas y mantener la liquidez de la Compañía.

Es importante resaltar que, durante los últimos años, la cuenta corriente mercantil ha sido utilizada habitualmente por nuestra Compañía ya que su uso ha sido crucial para el correcto funcionamiento diario de las operaciones comerciales.

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CONTRAPARTE

TABLA N?*1

TIPO DE OPERACIÓN

MONTO

MÁXIMO

JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN EN ESTA POLÍTICA

Transmisión siempre que dicho monto sea inferior al 1% del patrimonio social.

COLIGADA (MATRIZ | Cargo único transmisión 10% del En atención a que el mercado eléctrico COMÚN) nacional o transferencias patrimonio se encuentra regulado, esta operación autorizadas por el CEN. social. dice relación con el cargo único o peaje por concepto de uso del sistema de transmisión nacional o transferencias Límite establecido respecto autorizadas por el CEN.
de cada contraparte.
COLIGADA (MATRIZ | Compensaciones instruidas 10% del Cumplimiento de instrucciones COMÚN) por Ley, Ministerio de patrimonio entregadas por Ley, Ministerio de Energía, Comisión Nacional social. Energía, Comisión Nacional de Energía de Energía (CNE), (CNE), Superintendencia de Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) o el Electricidad y Combustibles Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), (SEC) o el Coordinador con la recurrencia establecidas en las Eléctrico Nacional (CEN). respectivas normativas, resoluciones, o acto administrativo.
FILIAL O COLIGADA | Arriendo de inmuebles 20.000 Contrato de tracto sucesivo que agiliza (MATRIZ COMÚN) Unidades de el acceso a inmuebles por parte de Fomento, entidades coligadas permitiendo un uso siempre que eficiente de los activos inmuebles de la dicho monto Compañía y de su grupo empresarial.
sea inferior al 1% del patrimonio social.
COLIGADA Arriendo de instalaciones y 20.000 Contrato de tracto sucesivo que agiliza (MATRIZ COMÚN) equipos Unidades de el acceso a equipos especializados por Fomento, parte de la Compañía permitiendo un siempre que uso y rentabilización eficiente de los dicho monto activos.
sea inferior al 1% del patrimonio social.
COLIGADA (MATRIZ | Compra de materiales 20.000 El suministro o compra de materiales COMÚN) Unidades de |entre partes relacionadas son Fomento, necesarios e imprescindibles en casos en que sean necesarios para la continuidad operacional y para la continuidad en la transmisión de energía eléctrica.

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CONTRAPARTE TIPO DE OPERACIÓN MONTO JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN MÁXIMO EN ESTA POLÍTICA FILIAL YO Suministro (compra-venta) 20.000 El acceso a equipamiento especializado COLIGADA de transformadores, Unidades de es necesario para la continuidad (MATRIZ COMÚN) termografía, operación y Fomento, operacional por lo tanto, para asegurar el mantenimiento de líneas y siempre que acceso oportuno, eficiente y de calidad redes. dicho monto este suministro es contratado a entidad sea inferior al coligada, en contratos de tracto 1% del sucesivo.
patrimonio social.
COLIGADA (MATRIZ Prestación de servicios de 20.000 La realización de estas actividades COMÚN) Interconexiones de la red Unidades de requiere de sistemas, equipos y y protecciones, incluye Fomento, procesos especializados en la industria entre otras materias, el siempre que de la energía con atención de clientes, desarrollo y control de dicho monto existiendo economías de escala en su procedimientos en ámbito sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la de protecciones, 1% del prestación eficiente y calidad de elaboración de informe de patrimonio servicios a entidades coligadas y el uso fallas, implementación social eficiente de recursos, son prestados en recomendaciones – EAF, virtud de contratos de tracto sucesivo.
elaboración y revisión de estudios técnicos, gestión de información técnica, respuesta a requerimientos autoridades.
COLIGADA (MATRIZ Prestación de servicios de 20.000 La realización de estas actividades COMÚN) subestaciones y líneas de Unidades de requiere de sistemas, equipos y transmisión, que Fomento, procesos especializados en la industria consisten en actividades siempre que de la energía con atención de clientes, de mantenimiento de dicho monto existiendo economías de escala en su equipos de protección y sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la equipos de control 1% del prestación eficiente y Calidad de varíales. patrimonio servicios a entidades coligadas y el uso social eficiente de recursos, son prestados en virtud de contratos de tracto sucesivo.
COLIGADA (MATRIZ | Prestación de servicios de 20.000 Los servicios de subtransmisión son COMÚN) subtransmisión. Unidades de imprescindibles para en giro de Fomento, transmisión eléctrica para lo cual se siempre que desarrollan a través de contratos de dicho monto tracto sucesivo.
sea inferior al 1% del patrimonio social.

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CONTRAPARTE TIPO DE OPERACIÓN MONTO JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN MÁXIMO EN ESTA POLÍTICA COLIGADA Construcción de obras 20.000 Se refiere a obras de ampliación para (MATRIZ COMÚN) asignadas por Coordinador Unidades de reforzar la transmisión zonal asignada Eléctrico Nacional Fomento, por el Coordinador Eléctrico Nacional siempre que en los términos adjudicados por este dicho monto organismo.
sea inferior al 1% del patrimonio social COLIGADA (MATRIZ | Recepción de servicios | 20.000 La realización de estas actividades COMÚN) comerciales y servicio al | Unidades de requiere de sistemas, equipos y cliente (individualmente | Fomento, procesos especializados en la industria considerados no podrán | siempre que de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo): dicho monto existiendo economías de escala en su sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la 1% del prestación eficiente y calidad de Considera servicios de: (i) | patrimonio servicios son contratados a entidad cobranza; (ii) facturación; (ii) | social coligada, en contratos de tracto recaudación; Y, (iv) sucesivo.
desarrollo y políticas, entre otros similares.
COLIGADA Recepción de servicios de | 20.000 La realización de estas actividades (MATRIZ COMÚN) gestión de activos | Unidades de requiere de sistemas, equipos y (individualmente Fomento, procesos especializados en la industria considerados no podrán | siempre que de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo): dicho monto existiendo economías de escala en su
o. | sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la Considera servicios de: (i) ., o.
1 1% del prestación eficiente y calidad de arquitectura de red; (ii) o.
diagramación – central de patrimonio servicios son contratados a entidad
0. be social coligada, en contratos de tracto proyectos; (iii) planificación y y sucesivo.
de la expansión; (iv) gestión de la construcción; (v) diseño de redes digitales; (vi) operación, mantenimiento y medición remota de redes digitales; y, (vii) planificación y despliegue de redes digitales, entre otros similares.
COLIGADA (MATRIZ | Recepción de servicios de | 20.000 La realización de estas actividades COMÚN) explotación y control de | Unidades de requiere de sistemas, equipos y energía (individualmente | Fomento, procesos especializados en la industria considerados no podrán | siempre que de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo): dicho monto existiendo economías de escala en su sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la

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CONTRAPARTE

TIPO DE OPERACIÓN

MONTO MÁXIMO

JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN EN ESTA POLÍTICA o ap 1% del | prestación eficiente y calidad de Considera servicios de: (i) o.
oficina técnica: (ii) centro de patrimonio servicios son contratados a entidad
… | social coligada, en contratos de tracto operaciones zonal; y, (iii)
o. sucesivo.
calidad de servicios y procesos regulatorios.
COLIGADA Recepción de servicios de | 20.000 La realización de estas actividades (MATRIZ calidad y auditoría | Unidades de requiere de sistemas, equipos y COMÚN) (individualmente Fomento, procesos especializados en la industria considerados no podrán | siempre que de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo): dicho monto existiendo economías de escala en su sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la 1% del prestación eficiente y calidad de Considera servicios de: (i) | patrimonio servicios son contratados a entidad calidad y medioambiente, y | social coligada, en contratos de tracto
(1) prevención. sucesivo.
COLIGADA Recepción de servicios de | 20.000 La realización de estas actividades (MATRIZ COMÚN) seguridad (individualmente | Unidades de requiere de sistemas, equipos y considerados no podrán | Fomento, procesos especializados en la industria superar el monto máximo): siempre que de la energía con atención de clientes, dicho monto existiendo economías de escala en su sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la Considera servicios de: (i) 1% del prestación eficiente y calidad de gestión de servicios de patrimonio servicios son contratados a entidad guardias externalizados; (ii) social coligada, en contratos de tracto servicios de coordinadores sucesivo.
de seguridad; (iii) de gestión de crisis; (iv) de alarmas de seguridad y centro de control de seguridad; Y, (v) mantención de e acreditaciones.
COLIGADA Recepción de servicios de | 20.000 La realización de estas actividades (MATRIZ COMÚN) calidad y auditoría | Unidades de requiere de sistemas, equipos y (individualmente Fomento, procesos especializados en la industria considerados no podrán | siempre que de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo): dicho monto existiendo economías de escala en su sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la 1% del prestación eficiente y calidad de Considera servicios de: (i) | patrimonio servicios son contratados a entidad auditoría, y (ii) control de | social coligada, en contratos de tracto gestión operacional. sucesivo.

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CONTRAPARTE TIPO DE OPERACIÓN MONTO JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN MÁXIMO EN ESTA POLÍTICA COLIGADA (MATRIZ | Servicios recibidos de | 20.000 La realización de estas actividades COMÚN) compras y logística | Unidades de requiere de sistemas, equipos y (individualmente Fomento, procesos especializados en la industria considerados no podrán | siempre que de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo): dicho monto existiendo economías de escala en su
o. | sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la Considera servicios de: (i) ., o . ” 1% del prestación eficiente y calidad de compras; (li) gestión de o.
materiales y logística: y, (li) patrimonio servicios son contratados a entidad gestión y evaluación de social coligada, en contratos de tracto sucesivo.
proveedores.
COLIGADA (MATRIZ | Servicios recibidos de | 20.000 La realización de estas actividades COMÚN) gestión financiera | Unidades de requiere de sistemas, equipos y (individualmente Fomento, procesos especializados en la industria considerados no podrán | siempre que de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo): dicho monto existiendo economías de escala en su sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la 1% del prestación eficiente y calidad de Considera servicios de: (i) | patrimonio servicios son contratados a entidad cuentas a pagar, (ii) tesorería | social coligada, en contratos de tracto operativa; (iii) planificación y sucesivo.
control de gestión; (iv) estados financieros; (v) modelo, control interno y consolidación; (vi) operativa contable y activo fijo; (vii) impuestos; (viii) operaciones financieras; (ix) tesorería estratégica; (x) gestión de riesgos (seguros); y, (xi) tesorería centralizada o cash pooling.
COLIGADA (MATRIZ | Servicios recibidos de área | 20.000 La realización de estas actividades COMÚN) personas (individualmente | Unidades de requiere de sistemas, equipos y considerados no podrán | Fomento, procesos especializados en la industria superar el monto máximo):

Considera servicios de: (i) relaciones laborales; (ii) gestión del talento y salud; (iii) nómina; (iv) calidad de vida y gestión de personal; y, (v) compensaciones y gestión de la información.

siempre que dicho monto sea inferior al 1% del patrimonio social de la energía con atención de clientes, existiendo economías de escala en su ejecución. Con el fin de asegurar la prestación eficiente y calidad de servicios son contratados a entidad coligada, en contratos de tracto sucesivo.

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CONTRAPARTE TIPO DE OPERACIÓN MONTO JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN MÁXIMO EN ESTA POLÍTICA COLIGADA Servicios recibidos de | 20.000 La realización de estas actividades (MATRIZ planificación estratégica y | Unidades de requiere de sistemas, equipos y COMÚN) regulación (individualmente | Fomento, procesos especializados en la industria considerados no podrán | siempre que de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo): dicho monto existiendo economías de escala en su sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la 1% del | prestación eficiente y calidad de Considera servicios de: (i) | patrimonio servicios son contratados a entidad planificación estratégica; (ii) | social coligada, en contratos de tracto transformación digital sucesivo.
(definición e implementación); y, (iii) regulación.
COLIGADA Recepción de servicios | 20.000 La realización de estas actividades (MATRIZ centralizados Unidades de requiere de sistemas, equipos y COMÚN) (individualmente Fomento, procesos especializados en la industria considerados no podrán | siempre que de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo): dicho monto existiendo economías de escala en su sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la 1% del prestación eficiente y calidad de Considera los siguientes | patrimonio servicios son contratados a entidad tipos de servicios, entre | social coligada, en contratos de tracto otros, (i) sistemas de sucesivo.
información, (ii) contratos globales; (ii) secretaría; (iv) generales; (v) comunicaciones externas y canales digitales; (vi) comunicaciones internas y asuntos públicos; y, (vii) instalaciones y obras internas.
COLIGADA Servicios jurídicos recibidos | 20.000 La realización de estas actividades (MATRIZ (individualmente Unidades de requiere de sistemas, equipos y COMÚN) considerados no podrán | Fomento, procesos especializados en la industria superar el monto máximo): siempre que de la energía con atención de clientes, dicho monto existiendo economías de escala en su sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la Considera servicios de: (i) | 1% del prestación eficiente y calidad de gobierno corporativo; (ii) | patrimonio servicios son contratados a entidad negocio eléctrico; y (iii) | social coligada, en contratos de tracto servicio judicial. sucesivo.
COLIGADA Servicios recibidos de 20.000 La realización de estas actividades (MATRIZ compliance. Unidades de requiere de sistemas, equipos y COMÚN) Fomento, procesos especializados en la industria siempre que de la energía con atención de clientes,

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CONTRAPARTE

TIPO DE OPERACIÓN

MONTO MÁXIMO

JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN EN ESTA POLÍTICA dicho monto sea inferior al existiendo economías de escala en su ejecución. Con el fin de asegurar la

1% del prestación eficiente y calidad de patrimonio servicios son contratados a entidad social coligada, en contratos de tracto sucesivo.
COLIGADA Recepción de servicios de | 20.000 La realización de estas actividades (MATRIZ área comercial y servicio al | Unidades de requiere de sistemas, equipos y COMÚN) cliente (individualmente | Fomento, procesos especializados en la industria considerados no podrán | siempre que de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo): dicho monto existiendo economías de escala en su
o. | sea inferior al ejecución. Con el fin de asegurar la Considera servicios de: (i) | ,, e margen de energía: (in 1% | | del prestación eficiente y calidad de mercado eléctrico; y, (iii) patrimonio servicios son contratados a entidad oo social coligada, en contratos de tracto transmisión dedicada y sucesivo.
acceso abierto.
COLIGADA Recepción de servicios de | 20.000 Facilita la organización de la Compañía, (MATRIZ soporte a procesos | Unidades de su funcionamiento interno y COMÚN) (individualmente Fomento, coordinación. Su recurrencia requiere considerados no podrán | siempre que que se realicen ágilmente.
superar el monto máximo): dicho monto sea inferior al 1% del Considera servicios de: (i) | patrimonio construcción y | social mantenimiento; (ii) gestión documental; (iii) cierre de obras; (iv) operación de clientes; (v) procesos, herramientas y control.
FILIAL YO Operaciones financieras que | 20.000 Simplifica y agiliza una variedad de COLIGADA correspondan a Cuentas | Unidades de | transacciones financieras habituales, (MATRIZ corrientes mercantiles, | Fomento, como recibir pagos de clientes, pagar a COMÚN) préstamos o financiamientos | siempre que proveedores, pago de remuneraciones, intragrupo, mecanismos de compensación y neteo de saldos, así como las demás operaciones que tengan por objeto implementar y ejecutar sistemas de administración de liquidez y tesorería centralizada (cash pooling) dentro del grupo empresarial, ya sea en forma física o dicho monto sea inferior al 1% del patrimonio social realizar transferencias internas, gestionar préstamos y anticipos, administrar las finanzas, pagar nóminas para mantener la liquidez de la Compañía y mantener capital de trabajo.

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Transmisión

CONTRAPARTE TIPO DE OPERACIÓN MONTO JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN MAXIMO EN ESTA POLITICA funcional. Lo anterior incluye aquellas operaciones necesarias para la recuperación o reembolso de gastos incurridos por cuenta de terceros relacionados, así como aquellas que tengan por finalidad financiar capital de trabajo, optimizar flujos de caja o satisfacer necesidades de efectivo de la Compañía, de sus filiales yo coligadas.

Con todo, se entenderá que son siempre partes relacionadas de la Compañía las sociedades indicadas en el Anexo de esta Política.

ll. Mecanismos de control

El objetivo principal de los mecanismos de control dice relación con el resguardo de que las OPR que se celebren en el marco de esta Política cumplan con los requisitos legales, normativos y los establecidos en la presente Política, con el fin de que las OPR celebradas y ejecutadas a su amparo contribuyan al interés social y se ajusten a los precios, términos y condiciones que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.

3.1. En relación con el precio de las operaciones, se deberán seguir los siguientes lineamientos: . En los casos en que los precios de las transacciones sean establecidos en mercados públicos, o en virtud de regulaciones sectoriales, los términos y condiciones de estas deberán ajustarse a las regulaciones pertinentes y estarán sujetas a los procedimientos de control interno existentes, que permitan controlar que el precio de estas operaciones se enmarque dentro de lo dispuesto en tales regulaciones. Se deja constancia que, respecto de estas transacciones, no se requerirá seguir el procedimiento de aprobación descrito en la sección 3.2 siguiente.

¡I. Enlos casos en que los precios de las transacciones no sean establecidos en mercados públicos, o en virtud de regulaciones sectoriales, y que sean de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática, la Dirección de Planificación Estratégica y Regulación, a través de la Gerencia de Planificación Estratégica, deberá encargar a lo menos cada tres años un informe de un evaluador independiente que revise que las operaciones estén pactadas en términos y condiciones prevalentes en el mercado.

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Transmisión lit. Enlos casos en que los precios de las transacciones no sean establecidos en mercados públicos, o en virtud de regulaciones sectoriales, y que sean de ejecución inmediata, si superan las 20.000 Unidades de Fomento por transacción considerando el precio anual del contrato, la gerencia o subgerencia encargada de la contratación de la OPR (0 los dueños de los procesos), deberán encargar un informe de un evaluador independiente que revise que la operación esté pactada en términos y condiciones prevalentes en el mercado. En los casos en que no se supere el umbral señalado precedentemente, la gerencia o subgerencia encargada de la contratación de la OPR (o los dueños de los procesos) podrá emplear el informe de un evaluador independiente, o bien, otros medios para verificar que el precio está pactado en términos y condiciones de mercado.

3.2. Los procedimientos de aprobación y verificación a los que se someterán las operaciones serán los siguientes: . Previo a su celebración, la gerencia o subgerencia respectiva que proponga una operación (en adelante Gerencia proponente) de aquellas descritas en la presente Política, deberá identificar que la operación a celebrar se trata de una OPR, y deberá presentar la operación a la Dirección de Servicios Jurídicos de la Compañía, indicando su objeto, monto, precio, declaración y respaldo de que la operación cumple con los requisitos de OPR bajo la responsabilidad del área requirente, conforme a la normativa interna de la Compañía. En caso de existir duda respecto a la naturaleza de OPR, deberá consultar oportunamente con la Dirección de Servicios Jurídicos.

ll. La Dirección de Servicios Jurídicos revisará que la operación se enmarca en las OPR establecidas en esta Política y, en caso afirmativo, autorizará iniciar el procedimiento de aprobación del contrato relacionado con la OPR de conformidad con la normativa interna aplicable.

li. Autorizada la OPR por la Dirección de Servicios Jurídicos, y siempre que la transacción sea de un monto superior a dos mil unidades de fomento, la Gerencia Proponente deberá obtener la aprobación del Comité Ejecutivo de la Compañía. En consecuencia, las OPR por montos iguales o inferiores a dos mil unidades de fomento, no requerirán la aprobación del Comité Ejecutivo de la Compañía.

iv. Con todo, una vez obtenida la aprobación correspondiente, de Servicios Jurídicos y del Comité Ejecutivo de la Compañía, según sea la cuantía de la OPR, la Gerencia Proponente remitirá dicha aprobación y antecedentes al Encargado de Cumplimiento la OPR autorizada, para su control y registro.

3.3. Normativa secundaria. La Gerencia Corporativa de Servicios Jurídicos tendrá la atribución de dictar normas o procedimientos que establezcan una regulación de las responsabilidades, actividades y autorizaciones necesarias para desarrollar las actividades de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Política, pudiendo definir en los procedimientos las actividades específicas de cómo ejecutar, una actividad o tarea, definiendo cuáles programas o sujetos de soporte son requeridos en un proceso o subprocesos determinados con el fin de aplicar la presente Política.

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Transmisión

3.4. Revisión Periódica. La división de Auditoría Interna de la Compañía, podrá considerar dentro de sus programas de auditoría el cumplimiento de la presente Política.

3.5. Responsable del reporte. La Gerencia de Contabilidad Estratégica será la responsable de realizar en forma semestral el reporte de las OPR a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en tiempo y forma.

3.6. Control de información incluida en el reporte. El Encargado de Cumplimiento de la presente Política será el encargado de efectuar el control de la información entregada en el reporte a la CMF.

3.. Excepciones a la obligación de divulgación del precio de la operación. La Dirección de Gestión Financiera estará a cargo obtener la autorización del Directorio en los términos previstos en la Norma de Carácter General N*501 de la CMF.

3.8.Capacitación. La Gerencia Corporativa de Servicios Jurídicos deberá establecer capacitaciones a los ejecutivos de la Empresa con el fin de informar sobre esta Política y los mecanismos de control acá establecidos.

3.9.Controles adicionales. Complementan los presentes controles aquellas obligaciones de divulgación de personal clave establecidos en la Política de Conflictos de Interés y Partes relacionadas, en los términos allí establecidos.

IV. Encargado de cumplimiento de la Política

El rol del encargado de cumplimiento de la presente Política recae en el o la Responsable de Compliance de la Compañía, quien reportará de forma directa al Directorio o al Comité de Directores.

El encargado de cumplimiento tendrá los siguientes deberes y atribuciones: e Reportar al Directorio trimestralmente sobre el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en el numeral anterior.

e Verificar que las distintas gerencias o dueños de procesos cumplan con los términos y mecanismos de control establecidos en la presente Política.

e Verificar que la Gerencia de Contabilidad Estratégica elabore y difunda el reporte semestral de divulgación de todas las OPR en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N*501 de la CMF.

V, Mecanismos de divulgación

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Transmisión

El texto íntegro actualizado de esta política se informó mediante Hecho Esencial a la Comisión para el Mercado Financiero, con fecha 30 de agosto de 2024, y se mantendrá a disposición del público en general en sitio web de la Compañía.

En la siguiente URL se puede acceder al texto de la política: https:www .cgetransmision.clwp-contentuploads202408CGE-Tx-Politica- Habitualidad.padf

En caso de cambio de la URL, la política deberá estar disponible en una sección de fácil acceso para el público en general. La Compañía elaborará semestralmente un reporte de divulgación de todas las operaciones con partes relacionadas en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero.

Referencias . Norma de carácter General N* 501 de fecha 8 de enero de 2024 de la CMF.
ll. Ley N*18.046, sobre Sociedades Anónimas.
iii. Política de Conflictos de Interés y Partes Relacionadas de la Compañía.
iv. Código de Ética.
v. PC.CGETx.CA.CPL.004.2023 Política de Prevención del Delito.
vi. PC.CGETx.SJ.NNE.002.2023 Política de Gestión de Contratos.

Aprobaciones

La presente Política en su versión 1.0 ha sido aprobada en Comité Ejecutivo de fecha 14 de agosto de 2024, según consta en acta respectiva y en Sesión Ordinaria de Directorio N* 35 de 29 de agosto de 2024.

La presente Política en su versión 2.0 ha sido aprobada en Comité Ejecutivo de fecha 15 de enero de 2026, según consta en acta respectiva y en Sesión Ordinaria de Directorio N* 52 de 29 de enero de 2026.

Control de Cambios

Edición – Fecha Motivos de la edición y o resumen de cambios

1 29.08.2024 Edición inicial del documento.

2 29.01.2026 Incorporación del servicio de cash pooling

PC.CGETx.SJ.COR.001.2024 Edición: 2 Fecha: 29012026 Página: 16 de 17 vi.
Vil.
viii.
IX.

X.

Xi.
Xil.
Xdil.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXiI.
XXiII.
XXIV.
XXV.
XXVI.

XXVII.
XXVIII.

XXIX.
XXX.

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Anexo

Partes relacionadas de la Compañía

Compañía General de Electricidad S.A.
Chilquinta Distribución S.A.

Chilquinta Transmisión S.A.

Compañía Transmisora del Norte Grande S.A.
Eletrans S.A.

Litoral Transmisión S.A.

Transquinta S.A.

Compañía Eléctrica del Litoral S.A.

Luz Linares S.A.

Luz Parral S.A.

CGE Comercializadora SpA.

CGE Servicios S.A.

Transformadores Tusan S.A.

Tecnored S.A.

Energía de Casablanca S.A.

Energy Sur Ingeniería S.A.

Enerquinta S.A.

Eletrans ll S.A.

Eletrans lI| S.A.

Compañía de Telecomunicaciones Interluz S.A.
Generadora Eléctrica Sauce Los Andes S.A.
Inversiones State Grid International Limitada.
State Grid Chile Holding SpA.

State Grid Chile Investment SpA.

Luz Parral Transmisión S.A.

Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.

State Grid Chile Electricity SpA.

CGE Magallanes S.A.

Chilquinta Servicios S.A.

Chilquinta Energía S.A.

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CEC (

Transmisión

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1f71362f875b79282625b15775302b2bVFdwQmVVNXFRWGhOUkVFelRYcE5NMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1769715301

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

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