Resumen corto:
Casa de Moneda de Chile actualiza su Política de Operaciones con Partes Relacionadas en diciembre 2025, tras modificarla en sesión 198 del 29/12/2025, con un monto máximo por operación del 1% del activo y 10% de ingresos.
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CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.
HECHO ESENCIAL Inscripción en el Registro de Valores N*228 GG-1702025
Santiago, 30 de diciembre de 2025
Señora
Solange Bernstein Jáuregui Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
De nuestra consideración,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10, ambos de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores, a las normas de información continua contenidas en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero, y debidamente facultado, informo a Ud., como hecho esencial de Casa de Moneda de Chile S.A. (la Sociedad), lo siguiente:
Que, en Sesión Ordinaria de Directorio celebrada con fecha 29 de diciembre de 2025, el Directorio de la Sociedad acordó modificar y actualizar su Política de Operaciones con Partes Relacionadas otorgando un texto refundido de la misma.
Dicho texto refundido se encuentra a disposición de los accionistas y del público en general en el sitio web de la Sociedad (https:www.casamoneda.cl), así como en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Avenida Portales 3586, Estación Central, Santiago.
Sin otro particular, se despide atentamente, ye arlbs Tolosa Bustamante 9 Gerente Genetal asa de M Jn ada de Chile S.A.
A CASA DE MONEDA DE CHILE
POLÍTICA DE OPERACIONES DOCUMENTO OFICIAL CON PARTES RELACIONADAS
Código – Versión PL-02-CMCH Versión 6
Vigente desde Diciembre 2025
Sujeto a cambios de acuerdo con las necesidades de la
Próxima Revisión , E Dirección de la Empresa
POLÍTICA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
PL-02-CMCH
N.* Sesión y fecha en que aprueba el Directorio
Sesión ordinaria de Directorio N 68, de fecha 29 de Enero de 2015.
Sesión ordinaria de Directorio N* 128, de fecha 26 de febrero de 2020.
Sesión ordinaria de Directorio N*162, de fecha 29 de diciembre de 2022.
Sesión ordinaria de Directorio N*174, de fecha 28 de diciembre de 2023.
Sesión ordinaria de Directorio N 186, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Sesión ordinaria de Directorio N* 198, de fecha 29 de diciembre de 2025.
CASA DE MONEDA DE CHILE
POLÍTICA DE OPERACIONES DOCUMENTO OFICIAL CON PARTES RELACIONADAS
|. Antecedentes
Casa de Moneda de Chile S.A. (la Sociedad o Casa Moneda) es una sociedad anónima cerrada de propiedad del Estado que se rige por las disposiciones de sus estatutos, la Ley N*20.309 que transforma Casa de Moneda de Chile en una sociedad anónima, y por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas contenidas en la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas (la Ley), su reglamento y las demás disposiciones aplicables a éstas. Adicionalmente, se aplican las instrucciones impartidas por el Sistema de Empresas Públicas, especialmente el Código SEP.
En virtud de lo anterior, en su calidad sociedad anónima sujeta a las normas sobre sociedades anónimas abiertas y a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Norma de Carácter General N*501 de 2024 de la CMF (NCG 501), en sesión de fecha 29 de diciembre de 2025, el directorio de la Sociedad modificó su Política de Operaciones Habituales (la Política) aprobada en sesión de directorio de fecha 28 de diciembre de 2023, con el objeto de adecuarla a los requerimientos establecidos por dicha normativa.
ll. Operaciones con partes relacionadas
Son operaciones con partes relacionadas toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la Sociedad y, además:
1. Una o más personas relacionadas a la Sociedad, conforme al artículo 100 de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores;
2. Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la Sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive;
3. Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean:
a) dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o b) directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.
4. Aquéllas que establezcan los estatutos de la Sociedad aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147 de la Ley; y
9. Aquéllas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Sociedad, dentro de los últimos 18 meses.
En adelante, todas las anteriores se entenderán como Partes Relacionadas.
Se entenderá que Casa Moneda, las empresas públicas creadas por ley, las empresas con participación estatal mayoritaria, y las filiales de todas ellas, y el Estado mismo, inclusive, conforman un mismo grupo empresarial, para efectos de la definición dada a este término en el artículo 96 de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores; y que el Estado es el controlador de la Sociedad, tal como se define en el artículo 97 de la citada ley.
HI. Justificación de la necesidad de contar con la Política
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La presente Política se establece para garantizar que las operaciones que Casa Moneda realice con sus Partes Relacionadas se ajusten al interés social, se ejecuten bajo estándares de transparencia y probidad, y cumplan con los requisitos normativos aplicables, en particular lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley y en la NCG 501 de la CMF.
El directorio ha considerado necesario y conveniente para el cumplimiento del objeto social de la Sociedad, aprobar la modificación de la Política a fin de ejecutar con eficiencia las operaciones habituales con Partes Relacionadas (las Operaciones Habituales), teniendo en consideración que Casa Moneda se dedica a desarrollar actividades altamente especializadas.
En efecto, y de acuerdo con sus estatutos, el objeto de la Sociedad comprende (el Objeto Social):
1. La fabricación de cuños y la elaboración de monedas.
2. La fabricación de planchas, la elaboración de billetes y la creación y, o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y, o medios de pago.
3. La impresión, creación y, o elaboración de especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial.
4. La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos.
5. La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos.
6. La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con este artículo.
7. La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones.
8. La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo.
9. La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos.
10. Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que digan estricta relación con el objeto social.
En consecuencia, todas las negociaciones, actos, contratos u operaciones relacionados con el Objeto Social, en que deba intervenir la Sociedad y alguna de sus Partes Relacionadas, en la medida que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Política, se considerarán como Operaciones Habituales de Casa Moneda y, por tanto, podrán ser celebradas sin los requisitos establecidos en el articulo 147 de la Ley.
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Las operaciones no incluidas en esta Política seguirán estando afectas, en general, al cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en los números 1 al 7 del inciso primero del referido artículo 147 de la Ley, salvo que estén exceptuadas de los mismos por la aplicación de las excepciones de los literales a) y c) del artículo 147 ya citado.
IV.
Características y condiciones de las Operaciones Habituales
Para que las operaciones puedan calificarse como Operaciones Habituales deberán cumplir con las siguientes características:
1.
Contraparte de las Operaciones Habituales: Casa Moneda podrá efectuar Operaciones Habituales con todas las Partes Relacionadas indicadas en la Sección 1l.
Sub-tipo de operación: Cualquiera de estas operaciones podrá celebrarse bajo la forma de contratos de prestación de servicios, de asesoría, de compraventa, de arrendamiento, de promesa, de futuro, de opción, de permuta, de transacción, de mandato, de comodato, de depósito, de cesión, de suministro, de transporte, de seguro, de confidencialidad, de usufructo, de cuenta corriente mercantil, de comisión, de mutuo, o sea a través de instrucciones notariales, cartas de ofertas, reconocimientos de deuda, pagarés, o a través del otorgamiento de cualquier otro instrumento por medio del cual se constituya alguna garantía, sea real o personal y, en general, cualquier instrumento público o privado.
Monto máximo por operación: El monto máximo por operación no podrá exceder el 1% del activo de la Sociedad, ni superar el 10% de los ingresos totales, individual o consolidado, del ejercicio inmediatamente anterior al de la fecha de celebración de la respectiva operación. Al respecto se ha definido que para efectuar los cálculos correspondientes se considerarán aquellos contenidos en los estados financieros de la Sociedad al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se ejecuta la operación.
Carácter de ordinaria de la operación en consideración al Objeto Social: Para que una operación pueda ser desarrollada y ejecutada en el marco de esta Política, será necesario que adicionalmente a estar relacionada con el Objeto Social, ella cumpla con los siguientes requisitos: í, Sea ejecutada en condiciones de mercado y similares a aquellas otras operaciones del mismo tipo celebradas por la Sociedad con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de la celebración. En cuanto a las condiciones de mercado, en caso de que no haya comparación con el mercado local se podrá utilizar el mercado internacional.
l. Sea ejecutada recurrentemente por Casa Moneda, esto es, al menos una vez cada 18 meses en los últimos 3 años o que se ejecute en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática.
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POLÍTICA DE OPERACIONES DOCUMENTO OFICIAL CON PARTES RELACIONADAS nó li. No tenga un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.
Fuera de las restricciones anteriormente señaladas, no existirán limitaciones adicionales para que una operación sea catalogada como habitual y, por lo tanto, pueda ejecutarse en el marco de esta Política.
V. Procedimiento General para Operaciones no Habituales.
En aquellos casos en que una operación con partes relacionadas no se enmarque en aquellas ya descritas como habituales, la Ley prevé el siguiente el procedimiento para la aprobación de dicha operación, en las secciones V y VI anteriores (Artículo 147 N* 1 a N* 7 de la Ley de Sociedades Anónimas), en términos generales dispone:
El director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador que tenga interés o participe en negociaciones conducentes a la realización de una operación con partes relacionadas con CMCH, debe informarlo inmediatamente el directorio o a quien éste designe.
Si incumple esta obligación es solidariamente responsable de los perjuicios que se ocasionen a la sociedad o los accionistas.
La operación debe ser aprobada por la mayoría absoluta del directorio, con exclusión de los directores o liquidadores involucrados, quienes deben hacer público su parecer sólo si lo solicita el directorio.
Debe dejarse constancia en el acta tanto de la opinión de los involucrados como de los fundamentos de la decisión y las razones por la cuales se excluyeron tales directores.
Los acuerdos adoptados por el directorio para aprobar una operación con una parte relacionada deben darse a conocer en la próxima Junta de Accionistas, debiendo mencionarse los directores que la aprobaron. Esta materia debe señalarse en la citación a la Junta.
En caso de que la mayoría absoluta de los miembros del directorio deban abstenerse en la votación, ésta solo podrá efectuarse si es aprobada por la unanimidad de los miembros del directorio no involucrados o, en su defecto, si es aprobada en junta extraordinaria de accionistas con el acuerdo de 23 de las acciones emitidas con derecho a voto.
Si se convoca a junta extraordinaria de accionistas para aprobar la operación, el directorio debe designar al menos un evaluador independiente para informar a los accionistas respecto de las condiciones de la operación, sus efectos y su potencial impacto para la sociedad.
En su informe, el evaluador también debe pronunciarse acerca delos puntos que el Directorio haya solicitado evaluar.
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Los informes de los evaluadores independientes deben ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad y en el sitio Web al día hábil siguiente de recibido por parte de CMCH, por un plazo mínimo de 15 días hábiles contado desde la fecha en que se recibió el último de dichos informes. Esta situación debe ser comunicada a los accionistas por la sociedad como hecho esencial.
Los directores deben pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha en que se recibió el último de los informes.
¡, Cuando los directores deban pronunciarse respecto de las operaciones con partes relacionadas deberán:
VI.
e Explicitar la relación que tuvieren con la contraparte de la operación.
e Explicitar el interés que tengan en ella.
e Hacerse cargo de la conveniencia de la operación para el interés social.
e Hacerse cargo de los reparos u objeciones expresados por el Comité de Directores, si fuera aplicable.
e Hacerse cargo de las conclusiones de los informes de los evaluadores o peritos.
Estas opiniones deben ser puestas a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad y en el sitio Web al día siguiente de recibidos por CMCH.
Esta situación debe ser comunicada por la sociedad como hecho esencial.
Mecanismo de control
Para resguardar el cumplimiento de los requisitos y condiciones estipulados en esta Política y en la legislación aplicable, las Operaciones Habituales estará sujeta a los siguientes mecanismos de control interno:
1.
Verificación Interna: El área responsable de la operación deberá verificar, que la operación cumpla con todos los requisitos para ser considerada una Operación Habitual bajo esta Política (contribución al interés social, ajuste a preciotérminos de mercado, tipo de operación, contraparte, monto, recurrencia, no efecto relevante).
Informe al Encargado de Cumplimiento: Toda Operación Habitual deberá ser informada al Encargado de Cumplimiento designado en la Sección VI.
Remisión al Encargado de Cumplimiento: Si el área a cargo no puede concluir que la operación califica como Habitual, o si se trata de casos específicos que la Política, el Directorio o la normativa requieran (ej. superación de ciertos umbrales, dudas sobre la habitualidad), deberá someterse a la consideración previa del Encargado de Cumplimiento.
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4. Información Periódica al Directorio: Las Operaciones Habituales ejecutadas deberán ser informadas semestralmente al Directorio por parte del Encargado de Cumplimiento.
Vil. Encargado de Cumplimiento
La verificación del cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en esta Política y de la debida observación de sus requisitos corresponderá a un encargado de cumplimiento (el “Encargado de Cumplimiento”).
El Encargado de Cumplimiento deberá:
1. Velar por el cumplimiento de los mecanismos de control y procedimientos.
2. Revisar las operaciones para verificar si cumplen con los requisitos de habitualidad.
3. Informar al Directorio en los casos que corresponda.
4. Reportar semestralmente al Directorio sobre las Operaciones Habituales realizadas y el funcionamiento de la Política.
9. Contar con la autonomía e independencia necesarias, reportando directamente al Directorio.
El Encargado de Cumplimiento recaerá en el Oficial de Cumplimiento, según designación del Directorio, lo que se mantendrá mientras dicho órgano no acuerde algo distinto.
VIII. Mecanismos de Divulgación
El texto íntegro y actualizado de la presente Política de Operaciones Habituales deberá ser publicado en el sitio web de Casa Moneda (https:www.casamoneda.cl) y estará a disposición de los accionistas e interesados en las oficinas sociales de la Sociedad.
Asimismo, la adopción y cualquier modificación de esta Política serán informadas a la Comisión para el Mercado Financiero como Hecho Esencial.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=083f0bc6ce9f481dbf1fd190dbca0fc9VFdwQmVVNVVSWGxOUkd0M1QxUk5NVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1767127502