Resumen corto:
La CMF sanciona con 300 UF a Paulo Gorichon Bengoechea por comprar 11 acciones SPORTING por $556.2 millones durante el periodo de bloqueo previo a la divulgación de estados financieros en 2023.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF
FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 12404 Santiago, 28 de noviembre de 2025 REF.: APLICA SANCIÓN AL SEÑOR PAULO GORICHON BENGOECHEA.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 5*, 20 N*4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título II! de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N* 1983 de 2025; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N*1.500 de 2023.
2. Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores (Ley 18.045 o LMV).
3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*30 (NCG 30), que Establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; y, su difusión, colocación y obligación de información consiguientes.
4. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*426 (NCG 426), que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL 3538.
CONSIDERANDO:
|. ANTECEDENTES GENERALES.
Mediante Oficios Reservados N*120.133 de fecha 19 de diciembre de 2023 y N*37.674 de fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul), los hallazgos obtenidos en procesos de fiscalización vinculados a transacciones del título SPORTING del emisor Valparaíso Sporting Club S.A. (Sociedad o Sporting Club) que se realizaron durante el periodo de bloqueo contenido en el artículo 16 inciso 5* de la Ley 18.045.
uAF
1. Valparaíso Sporting Club S.A. es una sociedad anónima abierta, emisora de valores,
Ill. HECHOS.
fiscalizada por esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión).
2. De acuerdo con lo informado por Sporting Club, su directorio, a la fecha de las operaciones investigadas se encontraba compuesto, entre otros directores, por el Sr. Paulo Gorichon Bengoechea.
3. Sporting Club informó la fecha de divulgación de sus estados financieros intermedios al 31 de marzo de 2023 y al 30 de junio de 2023, para los días 30 de mayo de 2023 y 13 de septiembre de 2023, respectivamente.
4. Los estados financieros intermedios a 31 de marzo y 30 de junio de 2023 de Sporting Club fueron aprobados en sesiones de directorio de fechas 30 de mayo y 13 de septiembre de 2023, respectivamente.
5, En consecuencia, existió una prohibición dirigida a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de Valparaíso Sporting Club, así como a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, para la realización de operaciones con el título SPORTING, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros.
6. Por su parte, el Sr. Paulo Gorichon Bengoechea participa (67%) en la sociedad Inversiones Dicato Limitada, junto a sus hijos (33%), según consta en el extracto de la escritura de modificación social publicado en el Diario Oficial el día 12 de enero del año 2015.
7, El Sr. Paulo Gorichon Bengoechea compró, a través de la sociedad Inversiones Dicato Limitada, un total 3 acciones SPORTING emitidas por Valparaíso Sporting Club S.A., el día 8 de mayo de 2023, por un monto total ascendente a 515.600.000; 4 acciones del mismo emisor, por un total de 520.000.000 el día 11 de mayo de 2023; adquirió 1 acción SPORTING por $5.000.000, el día 14 de agosto de 2023 y un total de 3 acciones, por un monto total ascendente a
515.600.000, el día 23 de agosto del mismo año. Dichas transacciones fueron reportadas a la CMF en cumplimiento de la NCG N*269.
III. MEDIOS DE PRUEBA.
Que, al expediente administrativo se incorporaron los siguientes medios de prueba:
1. Oficio Reservado 120.133 de 2023 de la DGSCM.
2. Oficio Reservado Ul N*227 de 2024.
uAF
3. Respuesta de Sporting Club al Oficio Reservado Ul N*227 de 2024.
4. Oficio Reservado Ul N*341 de 2024.
5. Oficio Reservado N*37.674 de 2024 de la DGSCM.
6. Acta de Declaración del Sr. Paulo Gorichon Bengoechea de 3 de abril de 2024.
7. Presentación de fecha de 5 de abril de 2024 del Sr. Paulo Gorichon Bengoechea.
8. Presentación de fecha de 23 de julio de 2025 del Sr. Paulo Gorichon Bengoechea.
IV. NORMATIVA APLICABLE.
1. Los Incisos quinto y sexto del artículo 16 de la Ley N* 18.045:
Sin perjuicio de las políticas que adopte cada emisor, los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no podrán efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último.
Para efectos del inciso anterior, los emisores de valores de oferta pública deberán siempre publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con a lo menos treinta días de anticipación a dicha divulgación.
2. Numeral 1.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N*30, que establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes:
A.3. Plazo de presentación.
Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos (1)
Periodo de Información Plazo de presentación
60 días corridos desde la fecha de cierre Intermedia (Marzo y Septiembre) del respectivo trimestre calendario uAF
Intermedia (Junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre rmedia (Junio del respectivo trimestre calendario
Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre nua del respectivo trimestre calendario
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.
Para efectos de lo establecido en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N* 18.045, los emisores de valores deberán publicar en sus sitios en Internet, en caso de tenerlos, y a través del Módulo SEIL establecido para ello por esta Comisión, la fecha o calendario de fechas en que procederán con la divulgación de sus estados financieros. Lo anterior, con al menos 30 días de antelación a esa fecha. Tan pronto sean remitidos los antecedentes a través del Módulo SEIL, estos serán divulgados a través del sitio en Internet de la Comisión..
V. ANÁLISIS.
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*811 de fecha 7 de julio de 2025 y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal de la Ul emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra señor Paulo Gorichon Bengoechea, imputando las siguientes infracciones:
Infracción a la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la LMV por cuanto, la sociedad Inversiones Dicato Limitada compró los días 8 y 11 de mayo y 14 y 23 de agosto del año 2023 un total de 11 acciones SPORTING emitidas por Valparaíso Sporting Club
S.A., por un monto total ascendente a $S56.200.000, fuera de bolsa, según Anexo, transacciones gue se realizaron dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios de Valparaíso Sporting Club S.A. finalizados a 31 de marzo de 2023 y 30 de junio de
2023..
2. Que, en dicho Requerimiento se señaló al Investigado que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 300 UF.
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
Que, mediante presentación de fecha 23 de julio de 2025 (Admisión de de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Viña del Mar, 23 de julio de 20.25
Señores Comisión para el Mercado Financiero (CMF) Presente
Atencion: yi socrotariafPcmíchilo.cl REF.: OFICIO RESERVADO Ul N* 811-2025
De mi consideración:
Me dinjo a ustedes en respuesta al Oficio de referencia con respecto a la infracción abibuida a rá persona en calidad de director de la sociedad anónina Walparadso >porting Club,
Reconozco que hubo una compra de acciones de acuerdo lo señala el oficio en cuestión por ello, soy responsable de un falta que dice refación con la prohibición establecida en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores. Sin embargo, deseo expresar nuevamente que esta operación fue realizada de buena fe, y no existió intención de vulnerar las normas vigentes. no hubo perjuicio alguno a los accionistas ni al correcto funcionamiento del mercado. Lamentablemente, cometí un eror debido a que el manual de procedimiento interno de la 5,4 se encontraba desactualizado.
Estoy consciente de la responsabilidad que me compete como director, acepto la multa impuesta. Por tanto, solicióo se gire la multa para proceder al pago de la misma y así se pueda cerrar el proceso.
Considerando que se debió a una falta administrativa, es que solicito que la multa establecida no perjudique mi historial ni reputación.
Asimismo, me comprometo a colaborar y apoyar la implementación de mejoras de los procedimientos internos, para asegurar que situaciones similares no ocurran en el futuro.
Agradezco su atención y quedo a disposición para cualquier información adicional que se requiera.
da (| pudo >
Atentamente, aul
UT: 8.198.3534 uAF
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.059 de fecha 1 de septiembre de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió al Consejo, el Informe Final de Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento formulado, el acto en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.
VI. DECISIÓN
1. Que, la Ley de Mercado de Valores ha prohibido a directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.
Sin embargo, el Investigado infringió la prohibición prevista en el artículo 16 inciso 5* de la Ley
18.045, por cuanto, no obstante que ostentaba el cargo de director del emisor de valores Valparaíso Sporting Club S.A., adquirió a través de la sociedad Inversiones Dicato Limitada, 11 acciones SPORTING emitidas por Valparaíso Sporting Club S.A., por un monto total ascendente a 556.200.000, encontrándose dentro de los periodos de bloqueo dispuesto en la norma citada.
2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado los antecedentes contenidos en este Procedimiento Simplificado, teniendo especialmente presente la Admisión de Responsabilidad por los hechos materia del Requerimiento, llegando al convencimiento que el señor Paulo Gorichon Bengoechea infringió el artículo 16 inciso 5* de la Ley 18.045, lo que ha sido acreditado en este Procedimiento Simplificado y reconocido por el Investigado.
3. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes hechos valer en el Procedimiento Simplificado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento, especialmente:
3.1. La gravedad de la conducta:
Que, la prohibición que rige a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, de realizar transacciones respecto de sus valores emitidos dentro de los 30 días previo a la divulgación de los estados financieros y que se encuentra contemplada en el artículo 16 inciso 5* de la Ley 18.045, tiene por objeto evitar que dichas personas operen con tales valores en atención al distinto grado de información en que participan los distintos actores del Mercado, propendiendo a una mayor transparencia, integridad y equidad en el Mercado de Valores.
No obstante, el Investigado realizó transacciones durante el periodo de bloqueo, transgrediendo de esa forma una norma que precisamente busca mitigar el riesgo que determinados agentes, por su posición en los emisores de valores, operen con ventajas de información en el Mercado.
Finalmente, para determinar la gravedad, entre otros factores, se ha considerado la materialidad y cantidad de las transacciones realizadas durante el periodo de bloqueo, esto es, que el Investigado adquirió las siguientes acciones SPORTING, a través de la sociedad Inversiones Dicato Limitada en la que participa con el 67% de los derechos sociales:
¡.) 3 acciones por un monto total ascendente a 515.600.000 el 8 de mayo de 2023; ¡i.) 4 acciones por un monto total ascendente a 520.000.000 el 11 de mayo de 2023; li.) 1 acción por un monto total ascendente a 55.000.000 el día 14 de agosto de 2023; iv.) 3 acciones por un monto total ascendente a 515.600.000 el día 23 de agosto de 2023.
3.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se acompañaron antecedentes al expediente administrativo que den cuenta que el investigado haya obtenido un beneficio económico a consecuencia de la infracción.
3.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
El Investigado realizó indirectamente transacciones durante el periodo de bloqueo causando un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado de Valores, pues, pasó por alto las normas que gobiernan la materia y que tienen por objetivo evitar que ciertos actores puedan encontrarse en posición de ventaja respecto a la información que circula en el Mercado, a fin de resguardar la equidad y transparencia en las transacciones de valores.
3.4. La participación de los infractores en la misma:
Que, el Investigado admitió su participación y responsabilidad en las infracciones investigadas.
3.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización: uAF
Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas al Investigado en los últimos 5 años.
3.6. La capacidad económica de los infractores:
Que, no se aportaron antecedentes a este Procedimiento Simplificado que permitan determinar la capacidad económica del Investigado.
3.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se han aplicado las siguientes sanciones previas en similares circunstancias:
Resolución Fecha Sancionado Sanción
7230 21.07.2025 | MÓNICA MITARAKIS LÓPEZ Censura
7235 21.07.2025 BOGDAN BORKOWSKI SALA UF 500
71237 21.07.2025 FERNANDO PÉREZ TIRADO Censura
7229 21.07.2025 | MARÍA VELÁZQUEZ ZIEDE UF 400
4072 25.04.2025 JORGE SAID YARUR UF 200
1032 23.01.2025 CARLOS RABAT VILAPLANA UF 300
1030 23.01.2025 MATÍAS CHADWICK LIRA Censura
9906 25.10.2024 NICOLÁS LUKSIC PUGA UF 1250
9907 25.10.2024 ANDRÓNICO LUKSIC CRAIG UF 1250
9905 24.10.2024 JEAN PAUL LUKSIC FONTBONA UF 1250
1176 26.01.2024 RODRIGO REAL IBACETA UF 100
4157 14.06.2023 CLAUDIA MARCELA HERRERA GARCÍA UF 50
8950 23.12.2022 EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL UF 100
8952 23.12.2022 | FERNANDO JOSÉ ECHEVERRÍA VIAL UF 100
153 05.01.2023 ÁLVARO GABRIEL IZQUIERDO WACHHOLTZ UF 100
3.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, el Investigado admitió por escrito su responsabilidad en los hechos investigados, materia del Requerimiento de Procedimiento Simplificado formulado por el Fiscal de la UI.
4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*472 de 27 de noviembre de 2025, dictó esta Resolución.
uAF
FINANCIERO RESUELVE:
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
1. Aplicar al señor Paulo Esteban Gorichon Bengoechea, RUT N 8.198.353-4, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 300 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N* 18.045.
2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley 3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles”, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmtchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin de que ésta efectúe su cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-12404-25-40034-D
Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
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