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Aplica Sanción Al Señor José Antonio Labbé Valverde. Num:533. 2026-01-09 T-23:59

A

Resumen corto:
José Antonio Labbé Valverde fue sancionado con censura por vender 100,000 acciones CMPC por $131.870.215 el 12 de abril de 2023, dentro del período prohibido de 30 días previo a la divulgación de estados financieros.

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF

FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 533 Santiago, 09 de enero de 2026 REF.: APLICA SANCIÓN AL SEÑOR JOSÉ ANTONIO LABBÉ VALVERDE.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N*4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título II! de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N* 1983 de 2025; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N*1.500 de 2023.

2. Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores (Ley 18.045 o LMV).
3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*30 (NCG 30), que Establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; y, su difusión, colocación y obligación de información consiguientes.

4. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*426 (NCG 426), que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL 3538.

CONSIDERANDO:

|. ANTECEDENTES GENERALES.

Mediante Oficio Reservado N*93.455, de 5 de agosto de 2024, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) los hallazgos obtenidos en procesos de fiscalización vinculados a transacciones del título CMPC del emisor Empresas CMPC S.A. (Sociedad o CMPC), que se realizaron durante el periodo de bloqueo contenido en el artículo 16 inciso 5* de la Ley 18.045.

uAF

Ill. HECHOS.

1. Empresas CMPC S.A. es una sociedad anónima abierta, emisora de valores, fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión).

2. De acuerdo con lo informado por CMPC, entre sus gerentes, a la fecha de la operación cuestionada, se cuenta al Sr. Guillermo Turner Olea, Gerente de Asuntos Corporativos.

3. La sociedad informó la fecha de divulgación de sus estados financieros finalizados al 31 de marzo de 2023, para el 4 de mayo de 2023.

4. Los estados financieros finalizados a 31 de marzo de 2023 de la sociedad fueron aprobados en sesión de directorio, de fecha 4 de mayo de 2023.

5, En consecuencia, existió una prohibición dirigida a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de CMPC, así como a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, para la realización de operaciones con el título CMPC dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros.

6. Por su parte, el Sr. José Antonio Labbé Valverde es representante legal y socio en la sociedad Asesoría e Inversiones Bogarisa Limitada. De dicha sociedad es también socia la Sra.
María Angélica Turner Olea, cónyuge del Sr. Labbé, y hermana del Sr. Guillermo Turner Olea.

7, La sociedad Asesoría e Inversiones Bogarisa Limitada vendió el día 12 de abril de 2023 un total de 100.000 acciones CMPC emitidas por Empresas CMPC S.A., por un monto total de
$131.870.215, a través de EuroAmerica Corredores de Bolsa S.A.

III. MEDIOS DE PRUEBA.

Que, al expediente administrativo se incorporaron los siguientes medios de prueba:

1. Oficio Reservado N*93.455 de 2024 de la DGSCM y su Anexo.

2. Oficio Reservado Ul N*1.299 de 2024.

3. Respuesta de EuroAmerica al Oficio Reservado Ul N*1.299 de 2024.

4. Oficio Reservado Ul N*883 de 2025.

5, Acta de Declaración del Sr. José Antonio Labbé Valverde, de 28 de julio de 2025.

6. Presentación de fecha 14 de agosto de 2025 del Sr. José Antonio Labbé Valverde.
7. Oficio Reservado Ul N*1.280 de 2025.
8. Respuesta de José Antonio Labbé Valverde al Oficio Reservado Ul N*1.280 de 2025.
9. Oficio Reservado Ul N*1.443 de 2025.

IV. NORMATIVA APLICABLE.

1. Los Incisos quinto y sexto del artículo 16 de la Ley N* 18.045:

Sin perjuicio de las políticas que adopte cada emisor, los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no podrán efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último.

Para efectos del inciso anterior, los emisores de valores de oferta pública deberán siempre publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con a lo menos treinta días de anticipación a dicha divulgación.

2. Numeral 1.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N*30, sobre inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes:

A.3. Plazo de presentación.

Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos (1)

Periodo de Información Plazo de presentación

60 días corridos desde la fecha de cierre Intermedia (Marzo y Septiembre) del respectivo trimestre calendario

Intermedia (Junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre ermedia (Junio del respectivo trimestre calendario

Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre nua del respectivo trimestre calendario uAF

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.

Para efectos de lo establecido en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N* 18.045, los emisores de valores deberán publicar en sus sitios en Internet, en caso de tenerlos, y a través del Módulo SEIL establecido para ello por esta Comisión, la fecha o calendario de fechas en que procederán con la divulgación de sus estados financieros. Lo anterior, con al menos 30 días de antelación a esa fecha. Tan pronto sean remitidos los antecedentes a través del Módulo SEIL, estos serán divulgados a través del sitio en Internet de la Comisión .

V. ANÁLISIS.

1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.280, de fecha 27 de octubre de 2025, y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3.538 y la NCG 426, el Fiscal de la Ul emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra señor José Antonio Labbé Valverde, imputando la siguiente infracción:

Infracción a la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la LMV por cuanto, de manera indirecta, a través de la sociedad Asesoría e Inversiones Bogarisa Limitada vendió el día 12 de abril del año 2023 un total de 100.000 acciones CMPC emitidas por Empresas CMPCS.A., por un monto total ascendente a S131.870.215, por medio de EuroAmérica Corredora de Bolsa S.A., según Anexo, transacción que se realizó dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros finalizados a 31 de marzo de 2023 de Empresas CMPC
S.A..

2. Que, en dicho Requerimiento se señaló al Investigado que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Que, mediante presentación de fecha 30 de octubre de 2025 (Admisión de Responsabilidad), el Investigado admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Santiago, 30 de octubre de 2025

Señores

Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero

Presente REF.: Respuesta Oficio UT N*1.2802025.- De mi consideración:

Por medio de la presente, vengo en dar respuesta al Oficio UN? 1.2802025 (el Oficio, el cual establece una sanción de censura respecto de mi persona. En relación con el Oficio. de fecha 27 de octubre de 2025, mediante el cual se me formula requerimiento en procedimiento simplificado por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, vengo en admitir formalmente mi responsabilidad en los hechos señalados en el

Oficio.

En consecuencia, reconozco que, u través de la sociedad Asesorias e Inversiones Bogarisa Limitada, de la cual soy socio y representante legal, se efectuó la venta de acciones de Empresas CMPC S.A. con fecha 12 de abril de 2023, dentro del periodo comprendido en la prohibición establecida en la citada norma legal.

Por lo tanto, acepto la infracción administrativa descrita y manifiesto mi disposición a acoger la sanción de censura que el Sr. Fiscal de la CMF solicite al Consejo, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley N* 21.000 que regula a la CMF, y en las Normas de Carácter General N* 426 y N* 513,

Se adjunta, con la presentación de esta carta. copia digital de mi cédula de identidad por ambos lados, conforme a lo exigido en el punto VII del Oficio Reservado.

Solicito darle a esta respuesta el curso pertinente, procediendo el Sr, Fiscal conforme a

Derecho corresponda,

Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,

Firmó ante mí, don José Antonio Labbé Valverde, cédula de identidad número 7.448.193-
O. Vitacura, 30 de octubre de 2025.eihr uAF

5. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.443 de fecha 28 de noviembre de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió al Consejo el Informe Final de Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento formulado, el acto en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.

VI. DECISIÓN

1. Que, la Ley de Mercado de Valores ha prohibido a directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.

Sin embargo, el Investigado infringió la prohibición prevista en el artículo 16 inciso 5* de la Ley
18.045, por cuanto, en su calidad de cuñado (pariente en segundo grado de afinidad) de un Gerente de Empresas CMPC S.A., vendió de manera indirecta, a través de la sociedad Asesorías e Inversiones Bogarisa Limitada, 100.000 acciones CMPC emitidas por Empresas CMPC S.A., por un monto total ascendente a 5131.870.215, encontrándose dentro del periodo de bloqueo dispuesto en la norma citada.

2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado los antecedentes contenidos en este Procedimiento Simplificado, teniendo especialmente presente la Admisión de Responsabilidad por los hechos materia del Requerimiento, llegando al convencimiento que el señor José Antonio Labbé Valverde infringió el artículo 16 inciso 5 de la Ley 18.045, lo que ha sido acreditado en este Procedimiento Simplificado y reconocido por el Investigado.

3. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes que se han hecho valer en el

Procedimiento Simplificado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento, especialmente:

3.1. La gravedad de la conducta:

Que, la prohibición que rige a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, de realizar transacciones respecto de sus valores emitidos dentro de los 30 días previo a la divulgación de los estados financieros y que se encuentra contemplada en el artículo 16 inciso 5* de la Ley 18.045, tiene por objeto evitar que dichas personas operen con tales valores en atención al distinto grado de información en que participan los distintos actores del Mercado, propendiendo a una mayor transparencia, integridad y equidad en el Mercado de Valores.

No obstante, el Investigado realizó transacciones durante el periodo de bloqueo, transgrediendo de esa forma una norma que precisamente busca mitigar el riesgo que determinados agentes operen con ventajas de información en el Mercado.

3.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se acompañaron antecedentes al expediente administrativo que den cuenta que el investigado haya obtenido un beneficio económico a consecuencia de la infracción.

3.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

El Investigado realizó indirectamente transacciones durante el periodo de bloqueo causando un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado de Valores, pues pasó por alto las normas que gobiernan la materia y que tienen por objetivo evitar que ciertos actores puedan encontrarse en posición de ventaja respecto a la información que circula en el Mercado, a fin de resguardar la equidad y transparencia en las transacciones de valores.

3.4. La participación de los infractores en la misma:

Que, el Investigado admitió su participación y responsabilidad en las infracciones investigadas.

3.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas al Investigado en los últimos 5 años.

3.6. La capacidad económica de los infractores:

Que, no se aportaron antecedentes a este Procedimiento Simplificado que permitan determinar la capacidad económica del Investigado.

3.7. las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias: uAF

Que, de acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se han aplicado las siguientes sanciones previas en similares circunstancias:

Resolución Fecha Sancionado Sanción
12400 28.11.2025 GONZALO FRANCISCO BOFILL VELARDE UF 200
12404 28.11.2025 PAULO GORICHON BENGOECHEA UF 300
7230 21.07.2025 | MÓNICA MITARAKIS LÓPEZ Censura
7235 21.07.2025 BOGDAN BORKOWSKI SALA UF 500
71237 21.07.2025 FERNANDO PÉREZ TIRADO Censura
7229 21.07.2025 | MARÍA VELÁZQUEZ ZIEDE UF 400
4072 25.04.2025 JORGE SAID YARUR UF 200
1032 23.01.2025 CARLOS RABAT VILAPLANA UF 300
1030 23.01.2025 MATÍAS CHADWICK LIRA Censura
9906 25.10.2024 NICOLÁS LUKSIC PUGA UF 1250
9907 25.10.2024 ANDRÓNICO LUKSIC CRAIG UF 1250
9905 24.10.2024 JEAN PAUL LUKSIC FONTBONA UF 1250
1176 26.01.2024 RODRIGO REAL IBACETA UF 100
4157 14.06.2023 CLAUDIA MARCELA HERRERA GARCÍA UF 50
8950 23.12.2022 EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL UF 100
8952 23.12.2022 | FERNANDO JOSÉ ECHEVERRÍA VIAL UF 100
153 05.01.2023 ÁLVARO GABRIEL IZQUIERDO WACHHOLTZ UF 100
3.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, el Investigado admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, materia del Requerimiento de Procedimiento Simplificado formulado por el Fiscal de la UI.

4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*478, de 8 de enero de 2026, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Aplicar al señor José Antonio Labbé Valverde, RUT N* 7.448.193-0, la sanción de CENSURA, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N* 18.045.

2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo

69 del DL 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Solange Michelle Berstein Jáuregui Augusto Iglesias Palau Presidente Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Beltrán De Ramón Acevedo Comisionada Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero

Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-533-26-40346-K SGD: 2026010016749

Página 99

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=16584ee431bf5dbeb9df2122447f073dVFdwQmVVNXFRWGhOUkVGNFRtcGpNRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1768403707

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