Resumen corto:
Hipotecaria La Construcción Leasing S.A. recibió una censura por no remitir información financiera 2024, incumpliendo normas CMF, tras admitir responsabilidad y ser sancionada en resolución del 8/01/2026.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: 531 Santiago, 09 de enero de 2026
REF.: APLICA SANCIÓN A HIPOTECARIA LA CONSTRUCCIÓN LEASING S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N* 10, 5, 20 N* 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N* 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3.538); en el artículo 1 y en el Título lll de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*1983 de 2025; en el Decreto Supremo N* 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N? 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N* 1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.
2) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*30 (NCG 30); en la Norma de Carácter General N*475 (NCG 475); en el Oficio Circular N*809 de 2013; y en la Circular N*1924 de 2009.
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N* 3.538 (NCG 426).
CONSIDERANDO:
|. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Que, esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF), en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la Sección l, número 2, letra c. de la Norma de Carácter General N*475, en relación con lo dispuesto en la Sección ll de la Norma de Carácter General N 30, que establecen obligaciones de información continua a las entidades informantes, detectó las infracciones que se indican en la Sección lll de esta Resolución.
2. Que, mediante Oficio Reservado N*89.142 de fecha 29 de abril de 2025 (la Denuncia), la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) denunció ante el Fiscal uAF de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.
II. NORMATIVA APLICABLE.
1. Lo dispuesto en la Sección |, número 2, letra c. de la Norma de Carácter General N* 475:
c. Otras entidades informantes distintas de las mencionadas en las letras anteriores
Las entidades informantes deberán remitir a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información:
a) Estados financieros anuales preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o su sigla en idioma inglés IFRS) o por IFRS Pyme y auditados por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva esta Comisión, y remitidos en los plazos establecidos en la Sección II de la Norma de Carácter General N*30. Adicionalmente, las entidades deberán cumplir con la sección IV de la Circular N*1.924 de 2009.
b) Memoria anual de la entidad informante, para lo cual podrá emplear el formato y contenido mínimo regulado por la sección Il de la Norma de Carácter General N* 30, si así lo estima pertinente, y remitirla en los plazos establecidos en esa sección.
c) Tratándose de sociedades anónimas:
a. Elnúmero de accionistas, al 31 de diciembre de cada año, lo que deberá informar a más tardar hasta el último día hábil del mes siguiente a esa fecha.
b. La identificación del controlador de la entidad informante, junto a la información a que se refiere el literal a anterior.
2. Lo dispuesto en la Sección ll, Título | Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N*30:
Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:
UF
Período de Información Plazo de presentación
60 días corridos desde la fecha de cierre del
Intermedia (Marzo y Septiembre) respectivo trimestre calendario
75 días corridos desde la fecha de cierre del
Intermedia (Junio) respectivo trimestre calendario
90 días corridos desde la fecha de cierre del
Anual l respectivo trimestre calendario
3. Lo dispuesto en el punto IV. de la Circular N*1.924 de 2009, que imparte normas sobre presentación de información financiera preparada bajo IFRS de las sociedades inscritas en el Registro de Valores.
4. Lo dispuesto en el Oficio Circular N*809 de 2013, sobre envío de información, que señala que en aquellas situaciones en que este Organismo Fiscalizador haya requerido que la información sea remitida en distintos medios o formatos, el envío de aquélla sólo en uno de éstos no exime a la entidad de la obligación de enviarla en todos los demás medios o formatos requeridos y en los plazos establecidos para ello.
IN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 931 de fecha 28 de julio de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3.538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
1.1.-Hechos que configuran la infracción:
Hipotecaria La Construcción Leasing S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N? 301989, a saber:
Infracción(es) denunciada(s)
No envío la información financiera anual correspondiente a diciembre del año 2024, dentro de la forma y plazos previstos en la NCG N* 475 y NCG N? 30.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N* 3.538.
4. Mediante presentación de fecha 21 de noviembre de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
De nuestra consideración:
En respuesta al oficio de la referencia, en cuanto al deber de envío de información continua al que se encuentra obligada nuestra sociedad y a la infracción denunciada a usted correspondiente al no envio por nuestra parte de la información financiera anual a diciembre del año 2024, dentro de la forma y plazos previstos en la NCG N* 475 y NCG N* 30, podemos manifestar lo siguiente:
En primer lugar, creemos importante aclarar que el oficio que por la presente atendemos, fue enviado de forma fisica a nuestras ex oficinas ubicadas en Av. Nueva Providencia 1901, Piso 2, de la comuna de Providencia, las que se encuentran cerradas y en venta desde octubre de 2024, a raiz del procedimiento de liquidación concursal a la que encuentra sometida la matriz de nuestra sociedad, desde dicha fecha.
Agregamos que partir del cierre de dichas oficinas, hemos mantenido una comunicación fluida y permanente con vuestra Comisión vía correo electrónico o por medio de la plataforma SEIL. Sin embargo, respecto a este oficio en particular y por su forma de notificación, no tuvimos conocimiento hasta el día de ayer.
Como consecuencia de lo anterior es que hoy, por medio del presente recién podemos dar respuesta, señalando lo siguiente:
1. En primer lugar, corresponde explicar que la materia de la infracción, correspondiente a la remisión tardía de los estados financieros al cierre del año 2024, fue informada en forma anticipada por nuestra parte, mediante comunicación enviada a vuestra Comisión con fecha 31 de marzo de 2025 -encontrandose vigente el plazo para el envio de lo requerido-, informando la imposibilidad de dar cumplimiento oportuno a esa obligación, sin perjuicio de habernos encontrado haciendo los mayores esfuerzos para lograr dar cumplimiento en el menor tiempo posible. Las razones de la inviabilidad de envio de lo requerido, también fueron comunicadas en dicha carta, la que en su parte pertinente reproducimos a continuación: “Nuestra empresa, desde el 04 de septiembre pasado, se sometió a un Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial tramitado ante el 25? Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16046-2024.
Por su parte, nuestra sociedad maínz, -Hipotecaria La Construcción S.A.-, Rui 96.546.470-0, solicitó su Liquidación Concursal Voluntana, ante el 21 Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-16052-2024, siendo esta acogida por resolución del 04 de octubre pasado.
Los directorios de ambas empresas, en razón de su relación, se encontraban integrados por las mismas personas.
UF
Como consecuencia del proceso de Liquidación Voluntana de Hipotecana La Construcción 5.A., y conforme al articulo 35, numeral tercero de la Ley 16.046 sobre Sociedades Ánonimas, sus directores fueron inhabilifados para ocupar dicho cargo en esa y en cualquier otra sociedad anónima, amplandose por fanto su inhabililación para formar parte del directono de Hipotecaria La Construcción Leasing 5.4., quedando de esta forma sin integrantes hasta la celebración de la siguiente Junta de Accionistas, donde se deberá proceder 2 5U Fenovación.
Considerando lo antenor, creemos necesano en primer lugar hacer presente que nos Vemos imposibilitados de cumplir con el reguisito establecido en la Norma de Caracter General N” 461 del 12-11-2021 que regula el envio de la información financiera que debe efectuar una sociedad de Leasing Habitacional a vuestra Comisión, respecto a la aprobación por parte del olirectoro de los Estados Financieros de la empresa
Ademas, a raíz del Procedinmento Concursal imeiado y en atención a que la empresa se encuentra intervenida, se ha oOficullado de sobremanera el acceso a los medios electrónicos que otorgan la información pertinente para elaborar los Estados soltcitados. Por esta causa, al día de hoy los auditores se encuentran elaborando el informe al margen de las plataformas digitales que permbiian realzar dicho lrabalo con mayor celeridad, ralentizando lodo el proceso *
2 Luego, mediante OF. ORD: 80856 de fecha 15-04-2025 vuestra Comisión nos solicitó información en relación a nuestra presentación expuesta. En respuesta a ese oficio, además de reñerar lo ya expuesto, agregamos, respecto a la necesidad de designar nuevos miembros del directorio con el objeto de cumplir con el requisito de aprobación por su parte de los Estados Financieros, para asi enviarlos a vuestra Comisión, señalando que: “Respecto a las medidas tendientes a subsanar la falta de nombramiento del diractono, comunicamos a vuestra Comisión que este se designará en la próxima junta ordinana de accionistas, a celebrarse al día 30 del presente mes.
Por último, respecto a la fecha de envio efoctivo de la información solicitada, informamos que los Estados Financieros se encuentran emitidos y en proceso de auditona para la elaboración del informe de ngor, temendo en consideración los inconvenientes asociados a la situación de intervención, segun se expuso en la presentación pasada. Ahora bien, con respecto a la fecha de su presentación final, esta seráenwada tan pronto recibamos el reporte correspondiente de la empresa de auditoría exterma, lo que se concretará antes de la celebración de la Junta de Acciomatas ya señalada, *
3. Asi, de acuerdo con lo prevenido y cumpliendo con lo informado, el dia 30 de abril de 2025 se celebro una junta ordinaria de accionistas en la cual fueron desionados los nuevos directores, quienes luego aprobaron los Estados Financieros, habditándonos recién en ese momento a enviar dichos estados a vuestra Comisión. El envio de la información requerida se materializó una vez cumplidas las condiciones expuestas necesarias, con fecha (5 de mayo 2025.
4. Por ultimo, creemos relevante transmitir que declaramos tener presente la importancia de las obligaciomes relacionados con la matenña. Es por esto que, con la excepción de la información financiera anual a diciembre del año 2024, la que efectwvamente fue enviada fuera de plazo -por todas las razones informadas en su momento y que se detallan armba-, hemos cumplido normalmente con los plazos normativos de envio de mformación, en bempo y forma, incluyendo en particular la remisión de los estados financieros cerrados a marzo y junio del presente año.
UF
En vista de lo expuesto, si bien admitimos la responsabilidad sobre la infracción denunciada, en cuanto a su cumplimento fuera de plazo respecto de los Estados Financieros a diciembre de 2024 solicitamos a vuestra Comisión que sean ponderados favorablemente los antecedentes descritos, considerando especialmente la situación particular de intervención Concursal en que se encuentra sometida nuestra empresa.
Esperando su comprensión, saluda atentamente,
HERNAN BRISENO CORREA
2025.11.21 18:48:20 -03 00
Hernán Briseño €.
Gerente General Hipotecaria La Construcción Leasing 5.4.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.442 de fecha 28 de noviembre de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
IV. DECISIÓN.
1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente que la sociedad requerida admitió su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 475, llegando al convencimiento que la sociedad objeto de este procedimiento, ha incurrido en la infracción imputada y acreditada.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL N*3.538 y en la NCG N*426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.
3. Que, la NCG N*426 dispone:
Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3.538, especialmente:
4.1. La gravedad de la conducta:
Debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva esta Comisión, toda vez que dicha información permite a esta Comisión y al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades.
Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG 475, conforme a la cual deben remitir sus estados financieros anuales a fin de resguardar el interés público que hace necesaria su inscripción.
No obstante, en la especie, la sociedad pasó por alto sus deberes de información continua, al no remitirla de forma oportuna, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión y, por consiguiente, al público en general, su situación financiera.
4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
No se aportaron antecedentes que permitan concluir que la sociedad haya obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción.
4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información oportuna de la real situación financiera de la sociedad y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.
Asimismo, los hechos infraccionales obstaculizaron el correcto flujo de información continua que tal entidad debe remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de resguardar los fines encomendados por el legislador.
4.4. La participación del infractor en la misma:
La sociedad admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.
fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas al
Investigado en los últimos 5 años.
4.6. La capacidad económica del infractor:
De acuerdo con la información disponible, a septiembre de 2025, la sociedad cuenta con un patrimonio total de M$5.212.945.
4.7. Sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:
Entidades Informantes – Resolución 11.494 de 2025 SANCIÓN 1 CENTELLA TRANSMISIÓN S.A. Censura 2 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELÉCTRICA MATAQUITO S.A. Censura 3 | TRANSCHILE CHARRÚA TRANSMISIÓN S.A. Censura
Entidades Informantes – Resolución 7.223 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 80 U.F.
2 | SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ELQUI S.A. Censura 3 TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO 35 U.F.
4 | SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BÍO BÍO S.A. Censura 5 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL DESIERTO S.A. Censura 6 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ARICA S.A. Censura 7 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A. Censura 8 AGUAS SAN PEDRO S.A. 35 U.F.
9 OVALLE CASINO RESORT S.A. 95 U.F.
Entidades Informantes – Resolución 5.386 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. 35 U.F.
2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A. Censura 3 EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. Censura 4 LOSRS.A. Censura
Entidades Informantes – Resolución 3.289 de 2023 SANCIÓN 1 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.A. 50 UF
Entidades Informantes – Resolución 3.003 de 2023 SANCIÓN 1 EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. Censura 2 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. Censura 3 VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF
Entidades Informantes – Resolución 3.003 de 2023 SANCIÓN
4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF Entidades Informantes – Resolución 615 de 2023 SANCIÓN
1 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 50 UF 2 VOTORANTIM ANDINA S.A. Censura 3 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. Censura 4 OVALLE CASINO RESORT S.A. Censura
5 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 30 UF 6 TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO S.A. Censura 7 | AGUAS SAN PEDRO S.A. Censura Entidades Informantes – Resolución 4.065 de 2021 SANCIÓN
1 | CFC CAPITAL S.A. Censura 2 | ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. Censura 3 | SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Censura 4 | EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. Censura 5 | VISUAL LATINA CORPORATION S.A. Censura 6 | INVERSIONES ALSACIA S.A. Censura
4.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, el Investigado admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, materia del Requerimiento de Procedimiento Simplificado formulado por el Fiscal de la UI.
5. En virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos, y que se han hecho valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*478 de 8 de enero de 2026, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a HIPOTECARIA LA CONSTRUCCIÓN LEASING S.A., RUT N 99.566.540-9, la sanción de CENSURA, por infracción a lo dispuesto en la Sección l, número 2, letra c., de la Norma de Carácter General N*475, en relación con la Sección ll, Título |, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N*30.
2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N*3.538, díctese la resolución respectiva.
uAF
4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Solange Michelle Berstein Jáuregui Augusto Iglesias Palau Presidente Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Beltrán De Ramón Acevedo Comisionada Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-531-26-32713-H SGD: 2026010016595
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